Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 081195/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

81195/2016

G. B., M.J.E.c.C., R. B. s/ATRIBUCION DE USO DE VIVIENDA

FAMILIAR

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la providencia del 7 de junio de 2022, mediante la cual la jueza de grado la intimó -por el plazo de 72 horas- a dar cumplimiento con el reintegro de la vivienda, ordenado en la sentencia del 9 de diciembre de 2021 que quedó vigente a partir de lo decidido por esta sala el 12 de mayo del corriente.

    El memorial de agravios fue presentado el 29 de junio pasado y su traslado fue contestado el 7 de julio por el actor.

  2. En el caso, el 9 de diciembre de 2021 se dictó

    sentencia atribuyendo al actor el inmueble sede del hogar conyugal allí individualizado y disponiendo la exclusión de la demandada de ese domicilio y reintegro al actor, dentro del quinto día de encontrarse firme esa resolución.

    Esa decisión quedó vigente a tenor de lo dispuesto por esta sala el 12 de mayo de 2022, que declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    Una vez devueltas las actuaciones a la instancia de grado,

    el 7 de junio de 2022, el actor presentó escrito solicitando que se ordene el desalojo de la demandada por hallarse vencido el plazo fijado en sentencia, lo que dio lugar a la providencia ahora objeto de recurso, mediante la cual magistrada con fundamento en lo resuelto por esta sala el mentado 12 de mayo, intimó a la demandada a dar cumplimiento con lo allí dispuesto en el plazo de 72 horas.

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Frente a ello, lo agravios de la apelante se centran en lo exiguo del plazo establecido, sobre todo teniendo en cuenta que quedará en situación de calle por no contar con medios para proveerse una vivienda debido a los graves problemas de salud que se encuentra atravesando; y luego, reitera todo lo ya manifestado en ocasión de fundar el recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2021.

  3. De lo relevado se colige que la apelación dirigida contra la providencia del 7 de junio de 2022, resulta improcedente por cuanto en ella se dispone un nuevo plazo que amplía el ya fijado en la sentencia que quedó firme a tenor de decidido el 12 de mayo de 2022

    por este colegiado, por lo que no se advierte que le genere gravamen irreperable a la apelante...

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