Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Junio de 2022, expediente CIV 079005/2010/CA010

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G. B. J. E. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA

J. 2 Sala G Expte. Nro. 79005/2010/CA10

NOTA: Se deja constancias que el 24/05/22 se recibieron estas actuaciones en formato papel en seis cuerpos y 1191 fojas, junto con un sobre marrón grande (C1E2) y los incidentes Nro. 79005/2010/1 (en un cuerpo y 93

fojas) y Nro. 79005/2010/2 (en dos cuerpos y 353 fojas). Conste.

Buenos Aires, junio de 2022.- PG

Por recibidos.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen los autos a la sala con motivo de los recursos de apelaciones interpuestos por los Dres. M.

  2. A. –albacea testamentario–y M.

    J. A. –por su propio derecho–, contra el decisorio del 25/11/21.

    Los memoriales fueron presentados el 09/12/21 y el 02/05/22,

    respectivamente.

  3. De las constancias de autos resulta que mediante la resolución recurrida la magistrada de grado desestimó las medidas solicitadas el 17/11/21 por el primero de los nombrados, decisión que se hizo extensiva –al remitirse la providencia del 27/12/21 a lo allí resuelto– a la petición formulada por la segunda el 21/12/21.

    En esa oportunidad, el Dr. M.

  4. A. denunció la partición extrajudicial del acervo en forma fraudulenta y solicitó que se intime al administrador y al inventariador designados para que presenten en estos autos los documentos mediante los cuales se ha instrumentado el acuerdo en cuestión entre los Sres. P. y la Sra. E. B. (presumiblemente, hija biológica del causante) y se proceda a la inmediata remoción de ambos auxiliares de justicia por mal cumplimiento de los deberes a su cargo.

    Por su parte, la Dra. M. J. A. limitó su petición a la intimación para que se presenten en autos los instrumentos en cuestión, con sustento en Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    su derecho a percibir honorarios por su actuación en este proceso, para cuya regulación es necesario conocer la composición del acervo.

    Estas pretensiones fueron desestimadas por la jueza de grado señalando en que la denuncia del supuesto acuerdo fraudulento es una cuestión que excede el marco del proceso sucesorio, debiendo ocurrir los interesados por la vía y forma que corresponda.

  5. Tal como se señaló en la resolución recurrida, el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la por el albacea testamentario exceden el marco de este proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR