Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 116481

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.481"G.B., J.R. contra L.S.A.. Amparo".

//Plata, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Dolores rechazó la acción de amparo impetrada porJ.R.G.B. contra "L.S.A.", por la que perseguía el dictado de una medida cautelar de no innovar respecto delstatu quodel inmueble sobre el que la firma mencionada había accionado por juicio de desalojo contra el amparista. Fundó su decisión en la inadmisibilidad de la acción contra actos emanados del Poder Judicial, destacando la existencia de dos procesos entre las partes, encontrándose en trámite vías procesales ordinarias respecto de la cuestión traída que impiden acudir a esta vía excepcional (fs. 168/169 vta.).

    Impugnado lo así resuelto, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental lo confirmó (fs. 219/222 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento el accionante interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 251/257), el que fue concedido (fs. 258/vta.).

  2. A. respecto, esta Corte tiene dicho que las decisiones en materia de amparo pueden resultar definitivas y susceptibles de los recursos extraordinarios, debiendo estarse a las circunstancias de cada caso en particular (Ac. 73.411, resol. del 29-II-2000; Ac. 75.066, sent. del 30-VIII-2000; Ac. 94.893, resol. del 24-V-2006; C. 112.999, resol. del 26-X-2010).

    Así, en elsub lite, el decisorio de la Cámara que confirmó el rechazo de la demanda de amparo por considerar que la cuestión suscitada se había vuelto abstracta e insustancial por haberse efectivizado en el juicio de desalojo entre las partes el lanzamiento que se pretendía evitar con esta acción, sin perjuicio de lo cual efectuó consideraciones sobre la excepcionalidad del régimen del amparo y la inviabilidad...

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