Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 030240/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G.B.Y. c/ AMX Argentina S.A. s/daños y perjuicios”.-

Expte. n° 30240/2014.- Juzg: 5.-

En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G.B.Y. c/ AMX Argentina S.A. s/daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia recaída a fs. 254/257 rechazó la demanda interpuesta por B.Y.G. contra AMX Argentina S.A., con costas.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la actora, quien expresa agravios a fs. 264/269, los que son contestados por la demandada a fs. 288/292.

    La recurrente se queja por entender que la a quo no explicó

    adecuadamente los motivos por los que el accionar de Claro no constituyó, a su entender, un obrar contrario a derecho, habiéndola mantenido en sus registros e informado a Organización V. S.A. su calidad de morosa de una deuda inexistente. Se queja del rechazo de la partida reclamada en concepto de daño moral y finaliza sus reproches respecto de la legislación aplicable en la litis, toda vez que, según entiende, si bien los hechos sucedieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, las consecuencias se han sucedido bajo este cuerpo legal.

  2. Sentado ello, en primer término corresponde señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19713107#237684612#20190621091645576

  3. Para comenzar, estimo conveniente hacer una breve síntesis del expediente bajo estudio, no sin antes aclarar que no se encuentra discutido en autos que la actora, a raíz de haber tomado conocimiento de su inclusión en los registros de la Organización V. S.A., presentó ante AMX Argentina S.A. una carta de desconocimiento por no haber realizado ninguna contratación con la demandada y que tal descargo le resultó

    favorable. En base a ello es que analizaré las posturas asumidas por ambas partes.

    La reclamante inició la demanda por daños y perjuicios contra AMX Argentina S.A. toda vez que en el mes de agosto de 2013 concurrió junto a la Sra. A.A.F. al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fin de solicitar un crédito hipotecario para adquirir un inmueble destinado a vivienda. Ya iniciado el trámite correspondiente, indicó que con fecha 3 de septiembre de 2013 le fue informado por la oficial de cuentas –a través de un mail que le remitió a la Sra. F.-, que atento a lo avisado por la Organización V., mantenía una deuda con la empresa de telefonía móvil Claro y que para lograr el otorgamiento del crédito debía acreditar su inexistencia.

    Manifestó que ante ello, con la certidumbre que se trataba de un error, ya que nunca había contratado el servicio de telefonía móvil con dicha empresa, ni tenido relación contractual alguna, concurrió a una de las oficinas comerciales de Claro con el objeto de esclarecer la cuestión y solicitar una constancia que acreditara la inexistencia de la deuda.

    En tal oportunidad, la empresa de telefonía le informó que efectivamente poseía una deuda de $14.318,60 por la adquisición de cinco líneas telefónicas con sus respectivos equipos, conforme surgía de la documentación obrante en sus registros y que, en su caso, debía realizar un desconocimiento de ello, a lo que accedió.

    Ante el silencio de AMX Argentina S.A., con fecha 5 de septiembre de 2013 remitió una carta documento a efecto de intimarla a que en el plazo de 48 horas procedan a comunicar a la Organización V. S.A. que no mantenía deuda alguna con la demandada y solicitar que se la excluya de sus registros como deudora. En respuesta a esta misiva, el Departamento de Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19713107#237684612#20190621091645576 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Control y Prevención de Fraudes de AMX Argentina S.A. remitió una nota con fecha 11 de septiembre de 2013 señalando que Claro emitió facturas a su nombre, ya que en sus registros constaba una solicitud de servicio para la activación de líneas, y que mientras se analizaba su reclamo no requerirían el pago del servicio. Manifestó que la empresa no remitió comunicación alguna a Organización V. S.A. a efectos de rectificar el informe deudor de su persona y por lo tanto le fue imposible lograr el otorgamiento del crédito hipotecario.

    Al contestar la demanda, AMX Argentina S.A. manifestó que la actora figuraba en los registros de su mandante como titular de la cuenta N°731336038 a la que se encontraban varias líneas asociadas, que enumeró: 1166731604, el 14 de septiembre de 2012; el 18 de septiembre de 2012 la línea 1132724459 y el 19 de septiembre de 2012 la línea 1133318766. Con posterioridad se realizaron varias operaciones en relación a las mismas hasta que el 7 de enero de 2013 fueron canceladas por falta de pago.

    Sostuvo que con fecha 3 de septiembre de 2013 se comunicó la titular de la cuenta a fin de consultar acerca de la facturación y manifestó

    que no había realizado contratación alguna con AMX Argentina S.A., motivo por el que se tomó nota de su reclamo y se le explicó que debía presentar una carta de desconocimiento a fin de resolver el conflicto.

    Asimismo se puso en conocimiento que en forma coetánea a la presentación de su reclamo se informó preventivamente a Organización V. S.A. que no existía deuda a nombre de la actora. Inmediatamente fue procesado el reclamo y con fecha 13 de septiembre de 2013 se le remitió

    una carta de disculpa, poniendo en su conocimiento que del peritaje caligráfico realizado surgió que la firma obrante en la contratación no era la suya. Adujo que se le brindó a la reclamante una respuesta satisfactoria en menos de 7 días hábiles y que desde entonces no se encuentra incluida...

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