Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 068249/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 68249/2017 G., E.B.c.C., M.L.s. POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de noviembre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. La Acordada N° 27/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de septiembre de 2018, modificó

    retroactivamente los valores de la UMA que había fijado con anterioridad mediante la Acordada N° 13/18, tras rever su criterio anterior en cuanto a qué debe considerarse “remuneración básica” de un juez federal de primera instancia.

    Esta modificación -que no representa una mera actualización del valor de la UMA en los términos del art. 19 de la ley 27.423-, alteró la equivalencia tenida en cuenta por la “a quo” al momento de regular honorarios a fs. 134, por lo que se considerará, a los efectos de ponderar su adecuación a derecho, cuántas UMA representaban las cantidades de pesos allí fijadas, según el nuevo valor asignado a ésta para aquella fecha por la Corte Suprema ($

    1.715).

    Ello así, porque la nueva disposición de la Corte generó

    de modo sobreviniente la existencia de un error numérico donde antes no lo había, el cual no puede ser ignorado (conf. Q., G.H., Aplicación de la Ley de Honorarios Profesionales en el tiempo y nuevo valor de la UMA, La Ley 17/9/2018).

    A la luz de tales pautas, los honorarios regulados en pesos a fs. 134 a favor de las Dras. P.A. y M.P.R. -$

    9.360 para cada una de ellas- equivalen, a la fecha de su fijación, a 5,4577 UMA.

  2. Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de fs. 134, corresponde señalar, en primer lugar, que la promoción de la presente causa tuvo por objeto el pedido de una Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #30498919#250686795#20191125135807541 medida cautelar de prohibición de acercamiento, que fue trabada ante la denuncia formulada por la actora ante la Oficina de Violencia Doméstica.

    Las Dras. P.A. y M.P.R. actuaron como letradas patrocinantes de la solicitante desde fs. 24 (28 de septiembre de 2017) hasta fs. 100 (11 de abril de 2018), impulsando el procedimiento, solicitando la prórroga de la medida periódicamente y requiriendo la exclusión del ex cónyuge y el reintegro de la actora al que fuera el hogar conyugal.

    Teniendo en cuenta la importancia y extensión de la labor; la naturaleza cautelar del proceso; la ausencia de contenido patrimonial en su objeto; el resultado obtenido, y lo dispuesto por los...

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