Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 26 de Octubre de 2010, expediente 17.111

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 26 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°

17.111- Sala III, caratulado “I.G.J. c/ Vivienda Personal Municipal de Alte. Brown Sociedad Civil s/

Medida Cautelar s/ Incidente de Desalojo –E.,

T.S.-T.12, D.1”, que tramita ante el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría contratada;

Y CONSIDERANDO QUE:

Antecedentes
  1. El presente incidente de desalojo fue promovido por la señora interventora judicial de la sociedad civil “Viviendas Personal Municipal USO OFICIAL

    Alte. Brown” (v. fs. 1). Manifestó en esa oportunidad que “atento lo resuelto por V.S. a fojas 3557 y, a efectos de cumplir con la diligencia de constatación de las unidades habitacionales que se encuentran deshabitadas y/o ilegalmente ocupadas,

    las cuales fueron denunciadas por esta parte en autos, vengo por el presente a solicitar se forme incidente respecto de la Unidad Habitacional identificada como Torre 12 Departamento 1, de Viviendas Personal Municipal Almirante Brown SC, la cual fue oportunamente adjudicada al socio 335, Sr.

    T.S.E.”.

  2. Procede recordar que en la citada resolución de fs. 3557, el a quo resolvió “declarar la competencia de este juzgado federal en las acciones de desalojo y demás medidas procesales que solicite la Sra. Interventora, respecto de los ocupantes ilegales o intrusos de las viviendas del complejo habitacional”; “por razones de economía y celeridad procesal, fórmese incidente por cada una de las unidades habitacionales cuyo desalojo se solicita”.

    Practicada la diligencia de constatación, surge del informe de fs. 8 que T.S.E. “dice habitar la propiedad en carácter de propietario (…) con su familia: L.O., su esposa; L.N.E. de 17 años;

    T.E. de 11 años”. Asimismo manifestó “que pagó 128 cuotas y que debe expensas”.

  3. A fs. 26/28 la actora promueve demanda de desalojo por intrusión contra el señor S.T.E., socio n° 335, señora L.L.O. y/o inquilinos, subinquilinos,

    intrusos, usurpadores, tenedores precarios y/o cualesquiera otros ocupantes y, con el alcance del art. 2462 Código Civil: los que poseyeran a nombre de otro como el locatario, comodatario, depositario mandatario o cualquier representante de la finca ubicada en la calle S. y los S., T. 12,

    Depto. 1 de L., partido de Alte. B..

    Explicó que “[t]al como surge del estatuto de constitución de Viviendas Personal Municipal Alte. B. S.C. (…) la sociedad que represento tiene como objeto único la construcción de viviendas para todos sus socios adherentes (art.

    2). El capital social está compuesto por el aporte de cada socio que mensualmente efectúa como cuota,

    la cual es utilizada para la realización de las viviendas en la ciudad de Longchamps. Con el avance de la obra y, al finalizar los edificios, se va procediendo a su sorteo y licitación recibiendo los socios las unidades de vivienda con carácter de tenencia precaria, quedando a su cargo los gastos por impuestos, tasas y contribuciones que graven la Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario unidad, como las expensas que devenguen el mantenimiento del edificio”.

    Alegó que el “demandado Sr. E.S.T. recibió la unidad habitacional de la torre 12 depto. 1. Dicho socio adeuda cuotas sociales en la suma de pesos once mil setecientos cincuenta y nueve ($ 11.759) y de expensas la suma de pesos cuatro mil doscientos sesenta ($ 4.260),

    sumas estas que deberán ser actualizadas en su oportunidad (…) siendo el último pago registrado el de fecha 12/05/98”. Señaló que ante estos incumplimientos se lo intimó al pago “mediante carta documento n° 932158441 de fecha 29/08/08” que obra a USO OFICIAL

    fs. 153/156.

    Asimismo, transcribió el acta de adjudicación de la unidad habitacional en tanto establece que “A) …la entrega de esa unidad al adjudicatario en tenencia precaria revocable en caso de incumplimiento suyo o cualquiera de las obligaciones estatutariamente puestas a su cargo hasta la liquidación (…) B)… III… que las partes se someten al texto de los estatutos existentes y sus reformas al día de la fecha, comprometiéndose a ajustar su conducta de aquí en más a los compromisos allí asumidos (…)

    IV) En caso de incumplimiento la parte adjudicataria se compromete a reconocer en la forma que se le exija tal circunstancia y atenerse a las consecuencias derivables de ello. Acaecido ese acontecimiento (incumplimiento) el adjudicatario deberá restituir a la adjudicante la tenencia de la unidad precariamente otorgada en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la notificación al adjudicatario de su situación de mora…”.

    Finalmente, transcribió el artículo 13°

    del Estatuto Social en el que se establecen las obligaciones de los socios y las consecuencias del incumplimiento: “Los socios deberán dar fiel y puntual cumplimiento a sus obligaciones de origen contractual, estatutario o legal y fundamentalmente efectuar los pagos y aportes que le correspondan en término, lugar y condiciones establecidas, así como colaborar con los administradores en el logro del objetivo propuesto; cualquier incumplimiento de pago o de cualquier otra naturaleza, producirá la mora de pleno derecho...

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