Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Octubre de 2016, expediente CFP 006522/2011/194/CA071

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6522/2011/194/CA61 - CA71 CCCF - Sala I CFP 6522/2011/194/CA61 “Gotkin, A.A. s/

embargo”

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16 Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva esta nueva intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por el Defensor Oficial Coadyuvante, D.B., en representación de A.A.G., contra la resolución de fecha 9 de junio del corriente año por la que el juez de la anterior instancia decidió no hacer lugar a la solicitud de esa parte de que proceda al levantamiento del embargo dispuesto con relación a la suma de $30.000, girada por P.S. a favor del nombrado.

En su escrito impugnativo, el recurrente cuestionó

que el juez hubiera modificado el argumento a raíz del cual decidió, inicialmente, trabar el embargo dispuesto. Explicó que dicha medida fue dictada como consecuencia de que aún se encontraban “en plena vigencia las medidas cautelares ordenadas respecto de…” G. -la inhibición general de bienes-. Sin embargo, una vez que quedó firme la resolución de esta Sala que homologó el levantamiento de tal inhibición, el a quo alteró su línea de pensamiento y denegó la petición del incidentista en la inteligencia de que, más allá de ello, lo cierto era que el dinero provenía del patrimonio de P.S., sobre quien aún pesaba una inhibición general de bienes. Señaló el letrado que ello implicaba una contradicción, lo que tornaba aplicable Fecha de firma: 11/10/2016 Alta en sistema: 19/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #11260298#164158294#20161011160318919 la “doctrina de los actos propios”, que supone que “a nadie le ha de estar permitido ir contra sus propios actos”, como una “consecuencia inevitable del principio de buena fe en el tráfico jurídico”. Explicó

que esa parte se vio sorprendida por el radical cambo en el criterio del juzgador, en atención a que “…tenían la razonable expectativa de que una vez desaparecido por completo el único argumento que permitió

trabar embargo sobre el dinero retenido, dicha obstrucción habría también de desaparecer”. Cuestionó, asimismo, que no se le hubiera otorgado a la defensa de P.S., la posibilidad de intervenir en el presente incidente, teniendo en consideración que la decisión finalmente adoptada se apoyó sobre la existencia...

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