Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2014, expediente Rc 119490

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.490 "G. , A.A. . Adopción".

//Plata, 12 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los cónyugesG.A.S. yK.M.B. promovieron, ante el -entonces- Tribunal de Instancia Única del Fuero de Familia n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., juicio de adopción plena del niñoA.A.G. . Refirieron que se han vinculado con el niño desde el año 2009 cuando se encontraba alojado en el "Hogar Santa Teresita del Niño Jesús" de Ciudad Evita, en virtud de una medida de protección especial de derechos (abrigo), cuya legalidad fue declarada por el Juzgado de Garantías del Joven n° 2 de M. (en causa iniciada ante el ex Tribunal de Menores n° 4), el que posteriormente, el 17 de febrero de 2013, resolvió cesar en su tutela jurisdiccional y otorgar su guarda a los peticionantes (fs. 35/40).

    El titular del Juzgado de Familia n° 6 -que continuó interviniendo con motivo de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en juzgados unipersonales; Resoluciones 3622/08 y sus modificatorias; 3718/08; 558/13- requirió copias certificadas de la causa "G. ,A.A. s/ medida de abrigo" al mencionado Juzgado de Garantías del Joven n° 2 (fs. 43; 46; 50; 52) como así también opinión acerca de su competencia tanto a la Asesora de Menores n° 4 como al Agente Fiscal departamentales (fs. 54; 55; 56; 57).

    Luego, se inhibió de intervenir en las presentes al considerar que debe hacerlo el referido magistrado del fuero penal en virtud de que éste, en su parecer, previno y fijó su competencia al pronunciar decisiones trascendentes en aquellos actuados y tiene cabal conocimiento de la situación planteada. En consecuencia, se las remitió (fs. 58/59).

    Por su parte, el requerido no aceptó la atribución conferida, con sustento -en breve síntesis- en lo dispuesto por el art. 3 de la ley 14.528, de Procedimiento de Adopción de la provincia de Buenos Aires, aplicable tanto en el pedido de adopción efectuado por los cónyugesS. -B. como a la declaración de adoptabilidad introducida por la Asesora de Incapaces y en que en el expediente sobre abrigo, que tramitó ante él, ya hubo resuelto el cese de su intervención respecto del niño de autos, pronunciamiento que ha sido notificado y se encuentra firme. Así, devolvió las actuaciones al remitente (fs. 70/72, el que las elevó a esta Corte (fs. 75).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, es pertinente señalar que, en el supuesto que se considera, se aprecia de relevancia para dirimir esta contienda...

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