Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Mayo de 2016, expediente CCC 038265/2009/4/CA003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 38265/2009/4/CA3 Sala II CCC 38265/2009/4/CA3 “E. G., A.

y otros s/procesam. y embargo”

J.. Nº 11 S.. Nº 22 Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 11/15 por el Dr. R.A.R., defensor de A.E.E.G. y a fs. 16/18, por el Dr. J.M.H., defensor oficial de N.J.Z., contra el resolutorio obrante a fs. 1/9 en cuanto dispuso el procesamiento del primero en orden al delito de falsificación ideológica de documento público en calidad de autor, en concurso ideal con el delito de estafa y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $60.000 y ordenó el procesamiento del segundo, en relación a los delitos mencionados, en calidad de partícipe necesario, trabando embargo sobre sus bienes por idéntica suma.

II - En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual la defensa de E.G. se agravió por considerar que la resolución sólo está basada en la íntima convicción del instructor, desoyendo las reglas de la sana crítica y sosteniendo que su pupilo es damnificado por la defraudación en la sustitución de personas.

A su turno, el Sr. Defensor Oficial presentó

memorial a fs. 39/42, considerando que el a quo realizó una errónea valoración del cúmulo probatorio reunido en el sumario, por la cual responsabilizó a su defendido por el delito enrostrado.

III – Esta causa tiene su origen en la querella promovida por A.M.F. contra el escribano A.E.E.G., N.J.Z. y G.N.M. que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nº 36, Secretaría Nº

123, el que más tarde de declarara incompetente, motivando su pase a este fuero de excepción.

En esa oportunidad manifestó que su hermano A.F.M. ( hijo del primer matrimonio de su madre) adquirió un inmueble Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #27454632#153157293#20160512102533845 situado en B. 10. de esta ciudad, constituyendo un usufructo vitalicio a favor de su tía A. M. d.

V. (ver a fs. 19/25 Escritura Nº 53 del 10/5/89).

Posteriormente, M. perdió la vida en un accidente de tránsito el 31/1/92 (ver copia del certificado de defunción de fs. 16).

Como consecuencia del fallecimiento del nombrado, su madre T.A.N. obtuvo la declaratoria de herederos a su favor el 1/3/2001 (fs. 17).

Según continuó relatando el querellante, por razones económicas y el estado de salud de su madre no se pudo concluir la referida sucesión, quedando pendiente la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

A los pocos meses, el 12/10/2001 se produjo el fallecimiento de N. y como resultado del proceso sucesorio fueron declarados sus herederos universales A.M.F. y su padre M. d. R. F.

Seguidamente y con la finalidad de hacer valer sus derechos hereditarios y así poder inscribir a su nombre la propiedad de la calle Bruselas 1061, se presento en la sucesión de su hermano y solicitó

un informe de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surgió que había sido inscripta a nombre de G.N.M. el 15/6/2006 mediante una supuesta operación de compraventa –Escritura Nº 255 del 22/5/2006 realizada por el E.E.G.- y en la que aparecía su hermano A.F.M., fallecido catorce años antes, como supuesto vendedor.

Hasta aquí una apretada síntesis de los hechos que dieron origen a estos obrados, procediendo los suscriptos seguidamente a tratar la situación procesal de los imputados.

  1. Situación procesal del E.E.G.

    El nombrado se desempeñaba como escribano interinamente a cargo del Registro Nº 13 de la localidad de Temperley, Pdo.

    de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires.

    Se le imputó haber confeccionado la...

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