Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 014518/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F FUZHOU S.R.L. C/ SITRA S.A.I.C.F.

  1. Y C. S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 14518/2016 .FR.

Buenos Aires, 02 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la ejecutada la sentencia de trance y remate de fs. 72/73 que la condenó al pago de $217.000 más intereses y costas.

    El memorial corre en fs. 79/81 y su contestación en fs. 83/5.

  2. a. Resultará conveniente recapitular algunas cuestiones fácticas que servirán de soporte para la conclusión que seguirá: (i) la accionante presentó al cobro el cheque copiado en fs. 24 que fue rechazado por “orden de no pagar”, (ii) Fuzhou SRL detenta la investidura formal de portador legitimado de aquel cheque, (iii) la libradora (aquí accionada)

    reconoció haber entregado aquel instrumento al Sr. G.C. en contraprestación del pago de ciertas tareas ejecutadas -v. fs. 58 vta.- y luego de que le fuera presentada la copia de la denuncia policial por su robo, procedió a emitir nuevos cheques en reemplazo (fs. 59 párr. 2°), (iv) el mentado C. habría dado en pago el cheque aquí ejecutado a Fuzhou SRL con motivo de la compraventa de un automotor (fs. 58vta. párrafo cuarto).

    1. El cheque es un título de crédito, de la especie de los papeles de comercio, que tiene una naturaleza esencialmente cambiaria, y que, en los supuestos normales en que es idóneo como orden de pago para hacer funcionar el servicio de caja, exhibe naturaleza extracambiaria. Justamente, su naturaleza jurídica compleja permite discernir dos ámbitos de actuación:

    uno interno y otro externo.

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28622391#168651733#20170125094045241 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F El “derecho interno” del cheque refiere a la relación jurídica que se establece entre el librador del documento y el banco girado, conviene la forma en que se ejecutará el contrato de cuenta corriente bancaria; mientras que el “derecho externo” regula las relaciones cambiarias entre el librador, el beneficiario, los endosantes, el avalista y el tenedor del cheque, como título de crédito (conf. C.. Sala B, 30/12/1999, “C., P.R. c/Elías H. e hijos y ot.”, cit. por Alegría-Paolantonio –dir- P.A.L. -investigador académico- en Tratado Jurisprudencial y Doctrinario-Derecho...

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