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Fecha de la disposición19 de Junio de 2014

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SOCIEDAD ANONIMA

Inscripta con fecha 21/12/1999, Tomo 80, Folio 11.041, Nº 538, Personas Jurídicas, Provincia de Santa Fe hace saber que por Asamblea Extraordinaria y Unánime del 13.06.2014 se resolvió reformar el artículo tercero (objeto social) del estatuto social, el que quedaría redactado a tenor del siguiente texto:”ARTICULO 3º: La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en...

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