Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Febrero de 2018, expediente FSA 021000306/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “FUTURO ZONA FRANCA GRAL. GÜEMES S.A.

c/ AFIP s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”

EXPTE. N° 21000306/2011/CA1 Juzgado Federal de Jujuy N° 2 ta, 5 de febrero de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 205 en contra de la sentencia de fs. 197/204; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. R.R.-B.C. dijo:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por el apoderado de Futuro Zona Franca General Güemes S.A en contra de la sentencia de fecha 13/03/17 (fs. 197/204) por la que el Juez de la instancia anterior rechazó en todas sus partes la demanda incoada por la actora, con costas a su cargo.

  2. De la sentencia recurrida:

    Para así decidir, el magistrado de grado procedió a analizar la Resolución N° 46/2011 de la Región Salta de la A.F.I.P que dispuso la caducidad de los beneficios impositivos acordados a la empresa actora Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8392618#197854011#20180205120953395 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I mediante decreto N°514/99 luego reformulado por el decreto N° 382/03, ambos del Gobierno de la Provincia de Salta, por haberse constatado el incumplimiento de los arts. 4° y 5° del primero de los decretos mencionados.

    Dijo que se realizó una inspección oficial a la empresa actora requiriéndole el contrato de constitución de la sociedad, copia de las normas legales aplicadas para obtener el beneficio, copia de actos dispositivos de la autoridad de aplicación relacionados con la actividad promovida, la decisión del otorgamiento de beneficios, el certificado de inicio de inversiones, copia autenticada del proyecto definitivo completo, copia de la resolución que aprobó

    el listado de inversiones e informe de la ubicación de la actividad promovida.

    Precisó el magistrado que luego de analizar la documentación mencionada, el organismo recaudador constató que la empresa promovida no cumplió con la obligación de denunciar la fecha tope de puesta en marcha de la explotación antes del 31/02/05 ni con la dotación de personal mínima de 38 personas en forma permanente, incumplimientos que no podían sanearse con el dictado del decreto n° 1584/09, mediante el cual el Gobierno de la provincia de Salta modificó las condiciones establecidas en los anteriores decretos n° 514/99 y n° 382/03, y estableció así la fecha de puesta en marcha del proyecto para el día 13/07/08, reduciendo el número de la dotación de personal permanente a 21 personas, pues al obrar de esa manera, la autoridad provincial reformuló un proyecto que ya había sido convalidado por el decreto nacional n° 135/06 y que, precisamente en su artículo 10, establecía límites expresos a las Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8392618#197854011#20180205120953395 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I modificaciones de proyectos de promoción, prohibiendo específicamente alterar la titularidad del proyecto o reducir la dotación de personal permanente.

    A continuación, añadió que ambas partes citaron a la ley 22.021 denominada Promoción a las Provincias de San Luis, La Rioja y Catamarca que se hizo extensiva a la provincia de Salta a través de la ley 25.064. Agregó que la única explicación con la que generalmente se acompañaba un proyecto de ley como éste, era una nota que los ministros del área respectiva dirigían al Poder Ejecutivo en la cual explicaban las razones por las que solicitaban acogida favorable a la iniciativa.

    Explicó que el régimen de promoción significa postergar el pago del impuesto al momento del vencimiento de la obligación o de hacer deducciones en ciertos tributos o conceder exenciones de otros a cambio de que el beneficiario haga inversiones en empresas promocionadas.

    Sostuvo que a los fines de la discusión que existe entre las partes de este proceso, se debían analizar los artículos 14, 15 y 19 de la ley 22.021 que se refieren a la autoridad de aplicación del régimen de promoción en esas provincias.

    Añadió que la referida norma tiene su decreto reglamentario que lleva el n° 3319/79 el que en su artículo 24 dispone cuáles serán las atribuciones de las autoridades de aplicación a los fines previstos en el artículo 19 de la ley y cuáles los requisitos a los que deberán sujetarse la presentación y evaluación de los respectivos proyectos.

    Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8392618#197854011#20180205120953395 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Afirmó que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 135/06 del 07/02/05, en su artículo 10, autorizó las reformulaciones de los proyectos consignados en los anexos I y II, aprobados por la autoridad de aplicación, que se refieran exclusivamente a modificaciones de objeto y/o localización, y que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que no se altere la titularidad del proyecto objeto de reformulación y b) que no se reduzca la dotación de personal establecida en el acto administrativo consignado en los referidos anexos. Agregó que en uno de ellos, se incluye a la empresa actora y a uno de los inversionistas, Task S.A.

    Asimismo, expuso que el decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta n° 514/99 estableció que el proyecto promovido por la actora era turístico, se trataba de un hotel con 46 habitaciones a localizarse en el Departamento General Güemes, y la beneficiaria debía contar con una dotación de personal mínima de 38 personas en forma permanente debiendo denunciar ante el Gobierno provincial la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2002, el que fue modificado por los decretos provinciales n° 282/03 y 1584/09 reduciendo este último, en lo que aquí interesa, la cantidad de habitaciones a 20 y el número de personal a 21 personas en forma permanente, estableciendo una nueva ubicación del proyecto en la localidad de Tolombón y como fecha para su puesta en marcha de la explotación el 13 de julio de 2008.

    Por lo expuesto, enfatizó que no hay dudas de que el régimen de promoción sobre el que se discute en este caso fue establecido por una ley Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8392618#197854011#20180205120953395 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I nacional que después fue reglamentada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la autoridad de aplicación de lo allí estipulado sería el Poder Ejecutivo de cada una de las provincias en las que rija el régimen promocional, quien tiene a su cargo el control del plan de inversiones propuesto por las empresas beneficiarias teniendo amplias facultades de verificación, de evaluación de las obligaciones de la beneficiaria y de imponer sanciones.

    Estimó también que la ley que creó el régimen no incluye como atribución de la autoridad de aplicación la de pronunciarse sobre las propuestas de reformulación de proyectos promovidos si éstos ya fueron aprobados, por lo que la decisión de cómo proceder respecto de esas propuestas corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, y así se hizo con el dictado del decreto n° 135/06, mediante el cual fueron autorizadas ciertas reformulaciones que se refirieron solamente a modificar el objeto y localización de la actividad promovida, estableciendo dos limitaciones para las nuevas propuestas: a) que no se altere la titularidad del proyecto objeto de reformulación y b) que no se reduzca la dotación de personal establecida en el acto administrativo que consta en los anexos I y II del mismo decreto.

    En mérito a estas consideraciones, entendió que la Administración Federal de Ingresos Públicos actuó dentro de las facultades conferidas por el artículo 143 de la ley 11.683, en la medida que la autoridad provincial excedió

    las condiciones restrictivas impuestas a su accionar.

    Finalizó diciendo que el rechazo de la demanda en todas sus partes no tendría consecuencias para la Provincia de Salta, citada como tercera y Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8392618#197854011#20180205120953395 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I presentada en el proceso, debido a que su intervención no fue voluntaria sino por pedido de una de las partes. Impuso las costas a la vencida.

  3. De los agravios:

    III.

  4. De los agravios de la actora:

  5. I.a. Que a fs. 209/232 y vta. el apoderado de la actora fundó su recurso agraviándose en cuanto a que el juez de grado no analizó los argumentos expuestos por su parte, sosteniendo que en ningún momento entró a considerarlos y los resolvió sin rebatirlos.

    A continuación, expresó que en la argumentación de la sentencia desconoce la validez de los decretos emitidos por la Provincia de Salta y da prevalencia a los decretos nacionales sin tener en cuenta que es necesario para quitarles validez a las normas provinciales que el organismo fiscal entable una acción de nulidad, tal como lo planteó su parte en la demanda.

    En efecto, explicó que para desconocer los efectos jurídicos del decreto provincial n° 1584/09, era necesaria una acción de nulidad contra el mismo, lo que justificaba la importancia de que intervenga la Provincia como tercero en el proceso.

    Aclaró además que habiéndose pagado y cancelado las obligaciones tributarias diferidas de los inversionistas de Futuro Zona Franca General Güemes S.A. no existe perjuicio fiscal, por lo que no corresponde decretar el decaimiento del régimen promocional de su representada a través Fecha de firma: 05/02/2018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR