Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 089254/2015/CA004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

89254/2015

FUSTINONI, J.C. c/ SOLA, J. s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 07 de junio 2022.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado el 14 de noviembre de 2019, apela la parte demandada. Expresa sus agravios el 6 de octubre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 27 de octubre de 2021.

En la resolución cuestionada el señor Juez de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por el señor J.C.F. y,

en consecuencia, condenó a la señora J.S. y a subinquilinos y ocupantes a restituir el inmueble de la calle España 1470, piso 7, departamento A,

de la localidad de Florida, partido de V.L., provincia de Buenos Aires, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de disponer el lanzamiento por la fuerza pública.

II- La recurrente se queja por no haberse considerado el derecho de retención invocado en base a los arreglos efectuados en el inmueble objeto de la locación. Sostiene que se encuentran verificados todos los requisitos para su procedencia.

Por otra parte, postula que al momento en que fue iniciada la presente acción de desalojo por la causal de vencimiento de contrato, la misma carecía de causa jurídica válida. Critica que el magistrado tuviera por fenecido el plazo de la locación sin tener en cuenta que la tenencia posterior al vencimiento del contrato fue consentida y prorrogada mediante la aceptación de pagos de alquileres por parte de la parte actora. De esta manera, sostiene que el accionante convalidó la continuación mensual sucesiva del plazo locativo originariamente acordado.

Además, alega que, en el mes de junio de 2016, abonó por adelantado el pago de alquileres futuros hasta el 30 de junio de 2019 y que por lo tanto el contrato se encontraba renovado hasta esa fecha.

Asimismo, señala que respecto de la pericial caligráfica donde se concluyó

que las firmas insertas en los recibos acompañados por la accionada no pertenecen al D.J.C.P., manifiesta que los pagos fueron abonados en la escribanía cuyo titular es el doctor P., pero que los mismos fueron recibidos por la señora S.D., empleada del estudio notarial y que fue ella quien suscribió los recibos de referencia.

Fecha de firma: 07/06/2022

Alta en sistema: 09/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Por último, se agravia de que el Juez tuvo por válido el contrato de locación acompañado por el accionante junto con la demanda, cuestionando la valoración de la pericial caligráfica y su impugnación a dicho dictamen.

Por su parte, al contestar los agravios, el actor solicita se declare desierto el recurso y, en subsidio, contesta el traslado de los reparos vertidos. Además,

peticiona se decrete como temeraria y maliciosa la conducta de la emplazada.

El día 8 de noviembre de 2021 se tiene por contestado el pedido de sanciones respecto de la demandada J.S., con el escrito presentado en la misma fecha.

III- Corresponde, en primer término, recordar que al fundarse la apelación,

el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica al fallo, directiva que tiende a armonizar esa carga con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las...

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