Sentencia de Sala “B”, 3 de Agosto de 2011, expediente 4.728-C

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación N° 411 /11civil/Int. Rosario, 3 de Agosto de 2011.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 4 728-C caratulado “FUSTER, M. c/ Nuevo. Banco. de Suquía SA s/ Cumplimiento de contrato -

Daños y Perjuicios” (n° 3597/B del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por el Dr. M. -apoderado del Nuevo Banco de Suquía SA- (fs. 124 vta.), con respecto al recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 109/113 y vta.) contra la resolución nro. 91/08 (fs. 103/106 y vta.),

sosteniendo que atento el tiempo transcurrido se declare la caducidad de la instancia recursiva.

Corrido el traslado a la contraria (fs. 127 y vta.), ésta no lo contestó,

quedando los presentes en condiciones de resolver (fs. 129).

Y Considerando:

  1. La caducidad de la instancia es un modo de exti nción del proceso )

    que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  2. Conforme lo dispuesto por el art. 311 del C.Pr. Civ.C.N., el plazo )

    señalado por el art. 310 inciso 2° se computará des de la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Surge de autos que la actora apeló la resolución nro. 91/08 (fs.

    103/106 vta.); concedido dicho recurso (fs. 114) se elevaron los presentes a esta Sala (fs. 117). Expresados los agravios (fs. 119/123 y vta.), se ordenó el traslado de los mismos, sin advertirse ninguna actuación impulsoria por parte del apelante.

    Posteriormente, compareció el representante de la entidad bancaria (fs. 124 vta) y solicito que se declare la caducidad de instancia atento el tiempo transcurrido.

  3. Cabe destacar que la parte recurrente está obli gada a realizar )

    todas las diligencias procesales necesarias a fin de que se sustancie y resuelva el recurso, instando su tramitación, evitando que transcurra el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º del C.Pr.Civ.C.N., y opere la caducidad.

    Ha sostenido la jurisprudencia, que citamos por compartir y resultar aplicable al caso en estudio, que: “Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la...

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