Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Febrero de 2016, expediente CSS 105264/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 105264/2014 AUTOS: “FUSTER FRANCISCO c/ ANSES s/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

En esta presentación directa la demandada cuestiona la aprobación de la liquidación y la regulación de honorarios de la parte actora por alta.

De acuerdo al art. 282 CPCCN, el recurso de queja se interpondrá

directamente ante la cámara en el plazo de cinco días (con la ampliación correspondiente por distancia), debiendo contener, además de la apelación propiamente dicha, una crítica razonada del error incurrido por el a quo al negar la impugnación, dado que debe bastarse a sí mismo y justificar el perjuicio que produce lo resuelto, no siendo suficiente a ese fin la mera discrepancia con lo actuado sin aportar argumentos que demuestren el error incurrido en la denegatoria.

Para su admisibilidad formal se requiere el cumplimiento cabal de los recaudos previstos en el art. 283 CPCCN, que incluyen la necesaria agregación de todas y cada una de las copias de los escritos y resoluciones enumeradas en su inc. 1), como así también la indicación de las fechas de los actos enunciados en su inc. 2), sin perjuicio de la facultad que confiere a la Cámara de solicitar copia de otras piezas que considere necesaria y, de ser indispensable, de ordenar la remisión del expediente.

Se ha dicho que el cumplimiento de los requisitos del citado art. 283 tiene por finalidad acercar elementos suficientes que permitan decidir fundadamente –en principio- sin sustanciación alguna, sobre el trámite de la queja (causa 2203/02 “A.P. c/ANSeS”, sentencia int. 785225 del 17.5.02 de esta Sala).

II.

Los planteos relativos al progreso de la ejecución no han de prosperar, pues ni en el único párrafo de los vistos, ni el segundo párrafo del “considerando”, ni ningún otro pasaje de los fundamentos del pronunciamiento puesto en crisis dan cuenta de la interposición de excepciones.

En las condiciones indicadas, el remedio intentado no logra desvirtuar las razones tenidas en cuenta para el rechazo de la apelación.

III.

Sin perjuicio de ello, en atención a los elementos agregados y lo dispuesto por el art. 244 segundo párrafo CPCCN. corresponde declarar mal denegado el recurso deducido contra la regulación honorarios y, haciendo lugar al mismo, teniendo en cuenta el resultado obtenido y el monto del juicio, reducir su importe a la suma de $9.114, por la actuación...

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