Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2021, expediente CNT 103682/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 103682/2016

(Juzg. Nº 22)

AUTOS: “FUSSE MATIAS C/ AGRIPER S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El accionante cuestiona que el juzgador haya rechazado sus reclamos patrimoniales sin tener en cuenta la rebeldía procesal de dos de sus oponentes -esto es Eco de las Aves SA y Agriper SA- lo cual avalaría las intimaciones que realizó en defensa de sus derechos, legitimaría el progreso de sus reclamos indemnizatorios y de las puniciones reglamentadas por los arts. 80 y 132 bis de la LCT y la condena de todos sus contradictores, incluso las personas físicas codemandadas. A

todo evento, pide rectificación de lo decidido en materia de costas, mientras que su letrado y el perito contador solicitan la elevación de los honorarios regulados.

El recurso del trabajador, pese a su extensión y precisiones jurídicas, no tiene, analizado a la luz de las Fecha de firma: 21/12/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

reglas de la sana crítica, entidad suficiente como para afectar la suerte del juicio: el juzgador entendió que la relación entre el actor y su empleadora E. SA se había extinguido por mutuo disenso en los términos del art. 241 “in fine” de la LCT y este argumento, más allá de su acierto o error, llega huérfano de crítica ante la alzada (art. 116 de la LO) toda vez que el reproche efectuado contra Eco de las Aves SA y Agriper SA sólo resultaría operativo si se hubiera acreditado la existencia de responsabilidad patrimonial de la empleadora E. SA lo que no sucedió en la causa O., en tal sentido, que el trabajador omitió

producir la prueba informativa tendiente a acreditar que empleadora quebrada –esto es la empresa Avícola R.P.S.- había sido un mero apéndice de E. SA y que había entrado en quiebra fraudulenta. Nada de ello se acreditó en el presente proceso y no puede servir de base fáctica para una condena...

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