Fusion por Absorcion de Panamericana Plaza Inversiones S.R.L.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
EmisorPanamericana Plaza S.A.
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017

PANAMERICANA PLAZA S.A.

FUSION POR ABSORCION DE

PANAMERICANA PLAZA INVERSIONES S.R.L.

Por estar así dispuesto en los autos caratulados “PANAMERICANA PLAZA S.A. s/ FUSION POR ABSORCION DE PANAMERICANA PLAZA INVERSIONES S.R.L.” – Expediente Nº 220 Año 2017, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, hace saber que PANAMERICANA PLAZA S.A., con domicilio en calle Moreno Nº 2843 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe y PANAMERICANA PLAZA INVERSIONES S.R.L., con igual domicilio, por Asambleas Extraordinarias unánimes, ambas, de fecha 21 de noviembre de 2016 y Acuerdo Definitivo de Fusión del 19 de diciembre de 2016, elevado a Escritura Pública Nº 04 de fecha 31 de enero de 2017, han resuelto lo siguiente: 1º) La fusión por la cual PANAMERICANA PLAZA S.A. absorbe la totalidad de los Activos, Pasivos y Patrimonio Neto de PANAMERICANA PLAZA INVERSIONES S.R.L., de conformidad con el artículo 82 de la Ley 19550; 2º) PANAMERICANA PLAZA INVERSIONES S.R.L., sociedad absorbida, se disuelve sin liquidarse; 3º) PANAMERICANA PLAZA S.A., sociedad absorbente: a) aumenta su capital en la suma de $ 492.850,00; b) incorpora la actividad que, antes de la fusión, realizaba la sociedad absorbida; c) reforma, consecuentemente, los artículos 3º, 4º y 5º, los que quedan redactados de la siguiente manera: ARTICULO 3º: La Sociedad tiene por objeto: I) Inmobiliarias: Mediante la compra, venta, permuta, fraccionamiento, división, explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales por cuenta y orden propia, excluyéndose las actividades reguladas por la ley 13.154, art. 2° y 9° (Colegio de Corredores Inmobiliarios) y la construcción de obras de arquitectura y/o ingeniería. No se realizarán operaciones previstas en el inciso 4) del art. 299 de la ley 19.550. Cuando las actividades relacionadas con el objeto social así lo requieran, se contratará profesional matriculado especializado en la materia. II) Adquirir, por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, participaciones en sociedades existentes o que se constituyan en el futuro, efectuar contribuciones, realizar aportes, suscribir o comprar títulos o derechos sociales o reales, efectuar adquisiciones, permutas, transferencias y/o cesiones de toda clase de activos y valores...

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