Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Agosto de 2020, expediente CIV 044121/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

44121/2019

FUSE, S.I. c/ HUIDOBRO, G.A. Y

OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de agosto de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada apeló la sentencia dictada en la causa con fecha 4 de diciembre de 2019 que condenó al desalojo por vencimiento de contrato.

    El memorial presentado el 11 de febrero de 2020 fue respondido por la accionante en fecha 19 de febrero, quedando los autos en condiciones de ser elevados.

  2. Se quejó la accionada al entender que no estaba exclusivamente a su cargo la prueba del nuevo contrato que invocara en su defensa al contestar la acción.

    En este sentido, invocando la teoría de “la carga dinámica de la prueba”, adujo que no debió imputarse el adelanto de gastos para la pericial caligráfica que ofreciera, y que el reconocimiento de ambas partes de los pagos efectuados luego del vencimiento del contrato que la actora busca dar por concluido debe interpretarse como la prórroga por un nuevo periodo contractual.

  3. El actual art. 1188 del Código Civil y Comercial de la Nación, como el anterior art. 1° de la ley 23.091, dispone que tanto los contratos, como sus modificaciones o prórrogas, deberán formalizarse por escrito (cfr. L.R.L., Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado, t° VI , pág. 647, comen. art. 1218; R. –

    Medina, Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado, t° III,

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    pág. 991/991 vta., pág. 929/930, comen. art. 1188). La prueba que acredite tal contrato se encuentra, sin duda, en cabeza de quien alega su existencia (art. 377 del Código Procesal).

    Tanto si se considera que la ausencia de prórroga formulada por escrito convierte al inquilino que continúa en la tenencia del inmueble como ocupante indebido, a quien, como tal, se lo puede desalojar en cualquier momento (cfr. M.Q., “La prórroga de la locación y el art.1622 del Código Civil”, en L.L.1985-

    C-1180), o simplemente que el hecho de no haberse convenido prórroga y continuar en la locación no implica tácita reconducción,

    pudiendo el locador pedir en cualquier tiempo la devolución del bien (cfr. P., E.M., “Continuación y prórroga de la locación”, en E.D.125-797), en cualquiera de ambas hipótesis el derecho de la actora de obtener la restitución de la unidad arrendada aparece...

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