Sentencia de Sala A, 13 de Agosto de 2013, expediente FRO 901/2013/1/CA1
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2013 |
Emisor | Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 901/2013/1/CA1
N° 261-P-I Rosario, 14 de agosto de 2013.-
Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expte. N° 901/2013/1/CA1 caratulado: “Incidente de excarcelación de F., C.A. en autos ‘F.,
C.A. s/ Infracción Ley 23.737’” (originario del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, Secretaría “A”), del que resulta:
Vienen los autos en virtud de las apelaciones interpuestas por la defensa de C.A.F. (fs. 15) y del Fiscal Federal Nº 2 ad hoc de Rosario (fs. 29) contra la resolución Nº 237 (fs. 13), en cuanto ordenó “1) Conceder la excarcelación solicitada a favor de C.A.F., bajo caución real de cinco mil pesos ($5000)…”.-
Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 50). En la audiencia que se designó para informar (fs. 54), la Fiscalía y la defensa presentaron memoriales que se agregaron a fs. 57 y 58,
respectivamente, por lo quedan las actuaciones en estado de resolver.-
Y considerando que:
-
- El Ministerio Público Fiscal se agravió de que el a quo no considerara los argumentos vertidos por su parte en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el inc. g) del art. 25 de la ley Nro. 24.946.-
Afirmó que de los considerandos del fallo recurrido no surge ninguna reflexión respecto a lo expuesto por esa Fiscalía a fs. 10/12. Señaló que en oportunidad de contestar la vista hizo una valoración de las circunstancias particulares de F., acerca de la gravedad del hecho reflejada en la pena y sostuvo que esa circunstancia refuerza la presunción de peligrosidad procesal por la fuga del imputado o por la posibilidad de entorpecer la investigación.-
-
- La defensa también se agravió de lo resuelto por el a quo, en cuanto para acceder a la excarcelación fijó una caución real de $5.000.-
Aseveró que a su defendido le resulta materialmente imposible acceder a esa suma de dinero.-
Destacó que F. es una persona de 19
años, sin instrucción, indigente, que subsiste junto a su hermano en una finca de pasillo en una zona carenciada con los ingresos que obtiene del cirujeo. Indicó que sus padres fallecieron.-
Señaló que su hermana reside en la vivienda contigua, tiene cuatro hijos y que depende de las asignaciones del gobierno para su sustento, por lo que no puede ayudar a su pupilo.-
Que dichas circunstancias, sumadas a la falta de instrucción, evidencian un cuadro angustiante y una situación económico-social preocupante, debido a su carencia de recursos materiales e intelectuales.-
Peticionó que se revoque la resolución y que se disponga caución juratoria.-
-
- Resulta aconsejable comenzar con el análisis de los agravios expuestos por la Fiscalía, ya que lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba