Sentencia de Sala A, 13 de Agosto de 2013, expediente FRO 901/2013/1/CA1

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 901/2013/1/CA1

N° 261-P-I Rosario, 14 de agosto de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expte. N° 901/2013/1/CA1 caratulado: “Incidente de excarcelación de F., C.A. en autos ‘F.,

C.A. s/ Infracción Ley 23.737’” (originario del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, Secretaría “A”), del que resulta:

Vienen los autos en virtud de las apelaciones interpuestas por la defensa de C.A.F. (fs. 15) y del Fiscal Federal Nº 2 ad hoc de Rosario (fs. 29) contra la resolución Nº 237 (fs. 13), en cuanto ordenó “1) Conceder la excarcelación solicitada a favor de C.A.F., bajo caución real de cinco mil pesos ($5000)…”.-

Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 50). En la audiencia que se designó para informar (fs. 54), la Fiscalía y la defensa presentaron memoriales que se agregaron a fs. 57 y 58,

respectivamente, por lo quedan las actuaciones en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - El Ministerio Público Fiscal se agravió de que el a quo no considerara los argumentos vertidos por su parte en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el inc. g) del art. 25 de la ley Nro. 24.946.-

    Afirmó que de los considerandos del fallo recurrido no surge ninguna reflexión respecto a lo expuesto por esa Fiscalía a fs. 10/12. Señaló que en oportunidad de contestar la vista hizo una valoración de las circunstancias particulares de F., acerca de la gravedad del hecho reflejada en la pena y sostuvo que esa circunstancia refuerza la presunción de peligrosidad procesal por la fuga del imputado o por la posibilidad de entorpecer la investigación.-

  2. - La defensa también se agravió de lo resuelto por el a quo, en cuanto para acceder a la excarcelación fijó una caución real de $5.000.-

    Aseveró que a su defendido le resulta materialmente imposible acceder a esa suma de dinero.-

    Destacó que F. es una persona de 19

    años, sin instrucción, indigente, que subsiste junto a su hermano en una finca de pasillo en una zona carenciada con los ingresos que obtiene del cirujeo. Indicó que sus padres fallecieron.-

    Señaló que su hermana reside en la vivienda contigua, tiene cuatro hijos y que depende de las asignaciones del gobierno para su sustento, por lo que no puede ayudar a su pupilo.-

    Que dichas circunstancias, sumadas a la falta de instrucción, evidencian un cuadro angustiante y una situación económico-social preocupante, debido a su carencia de recursos materiales e intelectuales.-

    Peticionó que se revoque la resolución y que se disponga caución juratoria.-

  3. - Resulta aconsejable comenzar con el análisis de los agravios expuestos por la Fiscalía, ya que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR