Relaciones furtivas: los amantes no tienen derecho a la paternidad

LA PLATA.- Una mujer casada tuvo una relación extramatrimonial con un hombre; luego, nació una niña. El hombre estaba seguro de que era su hija y quiso reconocerla. No pudo. La Suprema Corte de Justicia bonaerense se lo impidió: la ley sólo habilita a impugnar la paternidad al esposo de la mujer y a la hija, es decir, ninguno de los padres biológicos puede hacerlo. Así está escrito en el artículo 259 del Código Civil: "La acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por éste y por el hijo".En el proceso se discutió si era constitucional esa limitación impuesta al padre biológico. La mayoría -conformada por los jueces Eduardo de Lázzari, Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani y Luis Genoud- opinó que el mencionado artículo 259 no lesionaba la Carta Magna, así que le negó el derecho de accionar al hombre que afirmaba ser padre de sangre de la menor y que lo confirmó con un estudio de ADN positivo.Esos cuatro magistrados consideraron que prevalecía el derecho de la menor, que ya es una adolescente de 16 años, de conservar la situación familiar: aquella relación furtiva no había roto el matrimonio. También argumentaron que el padre biológico no había tenido un trato familiar con su hija, pero uno de los motivos de la inexistencia de esa relación fue el letargo de la Justicia, que tardó más de una década en resolver el asunto.Los ministros Héctor Negri y Daniel Soria votaron en disidencia. Para Negri, la posibilidad de ejercer una acción previa y necesaria para la determinación de la filiación de una persona no puede ser negada sobre la base de un mero silencio legislativo. "Cualquier regla que limite las posibilidades de accionar daña un derecho fundamental, como es el de recurrir ante un tribunal de justicia", sostuvo Negri. Soria compartió esta posición y agregó que el artículo 259 del Código Civil establecía un trato legal diferente entre la paternidad matrimonial y la extramatrimonial, lo que para él no tiene una justificación razonable.No es la primera vez que se instala este debate sobre el Código Civil. El antecedente más saliente es la historia de amor entre la alemana Annette Deussen y el pintor uruguayo Carlos Páez Vilaró, que tuvieron una relación cuando la mujer estaba casada con otro hombre, Hugo Oks. La mujer le pidió el divorcio cuando estaba embarazada, pero el trámite se concretó en enero de 1986. El niño había nacido el 21 de setiembre de 1984 y Oks lo había inscripto con su apellido.Empezó, entonces, una batalla...

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