Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Abril de 2021, expediente CAF 056380/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 56380/2017 “FURTADO, M.D.P. Y

OTROS c/ EN - M JUSTICIA - SPF

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto el 29/10/2019, fundado el 06/02/2020, contra la resolución de fecha 04/10/2019, la cual no fue replicado por la contraria.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que, con fecha 04/10/2019, el Juzgado Nº 3 del fuero resolvió rechazar la excepción de falta de habilitación de instancia interpuesta por la demandada.

    Para así decidir, el a quo entendió que resultaba aplicable la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D., O.N. c/ M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios” (Fallos: 329:2886), y por consiguiente no son exigibles los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Nº 19.549, respecto de las acciones contenciosas administrativas iniciadas en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad.

  2. Que contra esa resolución, el 29/10/2019, la parte demandada interpuso recurso de apelación, fundado el 06/02/2020, que no fue replicado por la contraria.

    En lo que aquí interesa, manifestó que se realizó una errónea aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señala que en dichos precedentes existió un reclamo en la vía administrativa, a diferencia de las circunstancias fácticas del caso de autos, ya que los actores no iniciaron sus procedimientos administrativos.

    Asimismo, indicó que toda vez que no existe en la Ley N°

    20.416 un procedimiento para que los miembros del Servicio Penitenciario Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Federal impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente, atentando contra el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

  3. Que, elevadas las actuaciones a esta S., se corrió

    vista al F. General de Cámara, quien dictaminó el 23/10/2020, a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en honor a la...

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