Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Marzo de 2023, expediente COM 007692/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los diez días del mes de marzo de dos mil veintitrés reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “FURST, MARTÍN c/ ASSIST CARD ARGENTINA SA DE
SERVICIOS s/ ORDINARIO”, Expte. COM. 7692/2021 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N° 16, 18, 17.
Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente o de la causa formato papel.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fojas 1475?
La D.A.N.T. dice:
I.A. de la causa 1. A fs. 857/873 M.F. (en adelante, “Furst”) inició
demanda por daños derivados del incumplimiento del contrato de servicio de asistencia al viajero contra Assist Card Argentina SA de Servicios (en adelante, “Assist SA”). Reclamó el cobro de U$S
3.952,85, $ 724.003,20 y $ 1.000.000 en concepto de daño punitivo;
todo ello más los intereses y las costas.
Relató que en virtud del viaje a España que programó
realizar con su pareja y su hijo menor de edad desde el 18.09.2020 al Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 2.11.2020 y con el objetivo de contar con cobertura ante cualquier eventualidad que pudiera producirse derivada de la pandemia -cuyo costo económico no podría afrontar-, a partir de una publicidad de Assist SA contrató para él y su grupo familiar la asistencia al viajero rotulada como “add on covid extra”.
Dijo que recibió folletos, tarjetas de viaje y las condiciones particulares del contrato pero no las generales de contratación.
Explicó que a causa de la pandemia, la aerolínea reprogramó el viaje de regreso a Argentina previsto para el 2.11.2020
para el 28.11.2020; y que luego, el 28.11.2020, ya en el aeropuerto, su hijo presentó síntomas compatibles con Covid 19, fue trasladado al hospital junto con su cónyuge donde el menor recibió atención médica USO OFICIAL
y le realizaron el hisopado que dio resultado negativo.
Señaló que debieron reprogramar el vuelo y según indicaciones médicas prolongar la estadía hasta el 8.12.2020 y que,
posteriormente, la aerolínea postergó la vuelta para el 10.12.2020 mas por una falla del avión; por lo que, aclaró, ese lapso de 2 días no es objeto aquí de reclamo.
Afirmó que los términos del contrato eran claros y que ambos eventos estaban cubiertos por la asistencia al viajero de acuerdo a la cláusula que lo preveía rotulada “prolongación de estadía por enfermedad o accidente”. Indicó que inició el reclamo administrativo y que, sin embargo, la accionada se negó a solventar los gastos de medicamentos, alimentación, hospedaje y traslados que dijo afrontó entre el 2.11.2020 y el 8.12.2020 y cuyo reintegro ahora solicitaba.
Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Hizo saber que en febrero de 2021, cuando ya había iniciado reclamo ante el “Coprec”, Assist SA maliciosamente modificó
en su página de internet el contenido de la oferta y publicidad de la cobertura aquí reclamada y rotulada como “add on covid extra” para agregar en su información que solo se otorgaría con resultado positivo de COVID-19 del afectado. Advirtió que tal condición no era solicitada cuando contrató el servicio de asistencia al viajero.
Explicó que el 9.04.2021 debió instar que una escribana junto con un perito informático realizaran un acta notarial sobre el contenido de la información inserta en la página de Assist SA y sus versiones anteriores desde que celebró el contrato en septiembre de 2020. De allí que pretende también la restitución de los pagos de USO OFICIAL
honorarios y servicios de estos profesionales.
Alegó que Assist SA obró de mala fe y de forma abusiva e indicó que se trata de un contrato de consumo.
Reclamó: i) U$S 3.952,85 en concepto de daño patrimonial, y 2) $ 658.071,20 en concepto de daño extrapatrimonial.
Solicitó, asimismo, $1.000.000 en concepto de daño punitivo.
Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.
2. A fs. 1341/1351 Assist SA contestó la demanda.
Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. En lo que a esta instancia interesa referir, negó: i) los incumplimientos que se le imputan; ii) que la cobertura de asistencia al viajero “add on covid extra” tuviera la extensión que denuncia el actor; iii) los efectos de la publicidad para que Furst decidiera contratar el servicio, iv) que el actor no hubiera recibido las condiciones generales de contratación, y Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación v) que hubiera modificado el contenido de su página web y las condiciones para la cobertura.
Desconoció la documental.
En lo que aquí interesa referir, dijo que el actor contrató el servicio a través de la agencia de viajes Runway donde se le entregaron las condiciones generales del servicio junto con el voucher.
Expuso, a todo evento, que las contingencias que el actor describe no estaban cubiertas por el contrato de asistencia al viajero por lo que no correspondía reintegro de suma alguna.
Reconoció que el accionante contrató un servicio adicional rotulado como “add on covid extra” pero que, al no tener resultado USO OFICIAL
positivo de covid, estaba excluido de la cobertura y transcribió la cláusula.
Manifestó que tampoco acreditó el actor el efectivo desembolso de los gastos cuyo reintegro reclama.
En punto al monto de la pretensión en concepto de daño patrimonial, expuso que el señor Furst inició demanda por derecho propio, no en representación de su esposa e hijo y, en este sentido,
opuso el tope diario de reintegro -que incluso dijo que mencionó el propio actor- que asciende a U$S 100 con un máximo de U$S 1.500;
por lo que la suma de U$D 3.952,85 excedía la cobertura.
Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.
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La sentencia de primera instancia Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación A fs. 1475 el señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Assist SA a pagar al actor $1.265.935 con más U$S 420 y € 2.447,01 en concepto de daño patrimonial, daño moral y punitivo; todo ello con más intereses desde la mora que fijó el 4.12.2020 y las costas.
De modo preliminar, expuso que las partes se vincularon a partir de un contrato de asistencia al viajero, que el actor era un consumidor y que en caso de duda debían aplicarse las reglas de interpretación a su favor.
En primer lugar, meritó que la demandada incumplió con su deber de información puesto que no acreditó que entregó al actor,
al tiempo de contratar y en soporte físico, las condiciones generales de USO OFICIAL
contratación ni las condiciones del servicio adicional “add on covid extra” donde se indicaba que para obtener la cobertura por reembolso de los gastos de alojamiento y alimentación por prolongación de viaje,
debía existir un diagnostico positivo de covid. Explicó la finalidad de la información y destacó la trascendencia de recibirla en tiempo adecuado, oportuno y previo a la formación del contrato para que el consumidor pueda tener conocimiento de los alcances de la relación.
Vinculó este deber con la buena fe. Dijo que con la respuesta a la informativa de R. sólo se acreditó que el actor recibió las condiciones particulares.
En segundo lugar, juzgó que la información no había sido brindada en tiempo oportuno, en forma adecuada y que era insuficiente la mera remisión a sitios web; y subrayó que la suministrada con posterioridad no tenía eficacia legal. Así, con base en la pericial informática y acta de constatación notarial, dijo que el actor Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación contrató el servicio de asistencia al viajero sólo conociendo las condiciones particulares y la información que la accionada publicaba en su página web, sitio en donde no hacia saber que para obtener la cobertura el titular debía tener covid positivo sino que solo indicaba que estaba resguardado ante cualquier situación de cancelación o interrupción de viaje a causa del virus. Agregó que tal información se modificó en la página web de la demandada en tiempo posterior por lo que carecía de virtualidad jurídica para juzgar que cumplió con su obligación.
En tercer lugar, con base en la respuesta de Aerolíneas Argentinas, dijo que las cancelaciones de los vuelos estuvieron relacionadas con la pandemia; la del 2.11.2020 por decisión de la USO OFICIAL
aerolínea y la segunda, del 28.11.2020, por presentar el hijo del actor síntomas compatibles con coronavirus.
Como argumento adicional, señaló que las exclusiones de cobertura debían estar comprobadas y, de existir duda razonable,
decidirse en favor de la cobertura.
Concluyó con base en todo lo expuesto que Assist SA
obró antijurídicamente al negar la cobertura de los gastos que pretendía el actor.
Analizó la procedencia de los daños.
Otorgó en concepto de daño patrimonial U$S 420 y €
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