Furrer Manuel C/Romero Aurora Soledad S/ Ejecutivo

Fecha28 Abril 2011
Número de expediente033.772/08
Número de registro101474

Poder Judicial de la Nación "FURRER MANUEL C/ROMERO AURORA SOLEDAD S/

EJECUTIVO"

Expediente Nº 033772/08 gs Juzgado N° 3 - Secretaría Nº 5

Buenos Aires, 28 de abril de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la ejecutada, la resolución de fs.

    198/99 por la cual se rechazó la nulidad impetrada, con costas.

  2. La lectura de los agravios vertidos en fs. 206/7 -

    contestados, a su turno, en fs. 232/33- exhibe que los mismos se dirigieron a cuestionar el pronunciamiento de marras con un único sostén argumental: el presunto fraude procesal derivado de la cédula glosada en fs. 196.

    Ahora bien, luego de las medidas oficiosamente adoptadas por el Tribunal para desentrañar tal aspecto del entuerto (v. fs. 209/210 y fs.

    227) quedó juzgado en fs. 228/9 que la alegación de la accionada carecía de asidero fáctico, disponiéndose el rechazo in limine del sucedáneo planteo de nulidad de fs. 202/204.

    Este último decisorio, debidamente notificado a la Sra.

    R. en fs. 265, no ha sido objeto de apelación alguna; por lo que dicha circunstancia descalifica definitivamente el discurso vertido en el memorial de fs. 206/7. Obsérvese que el único agravio levantado partió de considerar "engañosa" a la notificación de fs. 196 y por ende, errónea la secuencia procesal que le siguió; aspecto éste desacreditado por una sentencia interlocutoria ulterior, que ha adquirido grado de firmeza.

  3. En torno de la petición esbozada por el accionante al contestar el memorial en fs. 232/33 sobre la aplicación de las sanciones, que no fue contestada pese a la vista corrida en fs. 307 (v. cédula de fs. 308), debe señalarse que el CPr:45 contempla la llamada inconducta procesal genérica,

    vinculada a la...

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