Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 010033/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

10033/2016. FURQUIN, I.E. Y OTROS c/ CHECA,

IGNACIO DEMETRIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. 30 A.B.

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs. 487 pto. IV) hizo saber a la actora que en caso de que el beneficio de litigar sin gastos no tuviese favorable acogida, la actora debe abonar la tasa de justicia pertinente respecto de la diferencia del monto existente entre su reclamo primigenio y el acuerdo arribado, en concordancia con el plenario de esta Excma.

Cámara “R.F., C.M. o y otros c/ G.M.,

R. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 02/11/1998.

Contra este decisorio se alza la accionante quien expresa sus agravios a fs.488/489, cuyo traslado no fue contestado.

Se queja el apelante pues considera que el monto imponible debe determinarse al momento de efectuarse el pago, por la liquidación arribada en el resultado del pleito, por lo que si a los fines de componer el litigio se renunció a una parte de la suma que originariamente estimó

en su favor, no debería pagarse una tasa irrazonable frente a lo efectivamente percibido.

El Sr. Representante del Fisco se expide a fs. 496

propiciando se confirme la resolución en crisis.

II) Corresponde puntualizar, en primer término, que la tasa de justicia -no mediando incidente de beneficio de litigar sin gastos- debe abonarse en oportunidad de iniciarse las presentes actuaciones (arts. y de la ley 23898), y de conformidad a la pretensión deducida.

Ello es así, ya que no interesa a los fines fiscales el resultado concreto del juicio sobre el que existe incertidumbre a la época en que debe hacerse efectiva, por ser el objeto del reclamo el monto económico Fecha de firma: 08/05/2019

Alta en sistema: 03/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

del pleito al momento en que se debe satisfacer el gravamen. (Sumario N°15534 de la Base de Datos de la Secretaría de jurisprudencia de la Cámara Civil, Boletín N°17/2003).

No obstante, si como en el supuesto de autos, la entidad de la pretensión originaria quedó determinada en un acuerdo posterior,

consistente en el pago al actor de la cantidad allí indicada (v.fs.471/472),

la tasa de justicia deberá abonarse en consideración al importe resultante del convenio en cuestión, ya...

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