Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 26 de Marzo de 2015, expediente 50091/2011

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19899 EXPTE. 50091/2011/CA1. SALA

  1. JUZGADO N° 58.

    En la ciudad de Buenos Aires, el 26-3-15 , para dictar sentencia en los autos: “FURNARO GUSTAVO DANIEL C/ASOCIART ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. R.C.P. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia de fs.

    393/411 que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por las codemandadas Asociart S.A. A.R.T. y Unilever de Argentina S.A., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 417/23 y fs. 424/6. El primer recurso mereció

    réplica de la parte actora y de la ex - empleadora a fs.

    431/2 y fs. 434/5, en ese orden. El segundo recurso fue contestado por la parte actora mediante su presentación de fs. 441/2. El perito contador a fs. 428 recurre sus honorarios por considerarlos reducidos.

  3. El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Unilever de Argentina S.A., en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción.

    Ello es así pues los elementos aportados en el recurso objeto de análisis se observan ineficaces a los fines de desvirtuar los fundamentos expuestos en la sentencia de primera instancia.

    De las constancias de la causa no surge elemento fáctico ni jurídico suficiente para desvirtuar la acertada conclusión establecida en origen por la Sra.

    Magistrada en cuanto a que las tareas de esfuerzo desarrolladas por el trabajador se vinculan de manera causal con la incapacidad lumbar diagnosticada por la perito médica en su informe, el que se encuentra sustentado de manera científica y objetiva.

    En efecto, en primer lugar es importante destacar que arriba firme a esta Alzada la conclusión vertida en origen en cuanto a que la perito médica informó que de acuerdo al examen médico de ingreso del Sr. F. del 16 de octubre de 1996 obrante a fs. 71 surge que ingresó a dichas tareas en buen estado de salud y sin evidencias que demostraran alguna lesión de su columna vertebral (Rx columna lumbar frente y perfil dentro de parámetros normales), por lo que se deduce que no presentaba patología de columna vertebral como antecedente previo al caso de autos. Asimismo, en el examen periódico que le realizaron el 15/11/2000 (v.

    fs. 81) tampoco se demuestra lesión discal alguna. En ese marco, recién cuando el actor sufre el accidente de trabajo se le diagnosticó esguince y torcedura de la columna lumbar (v. fs. 88) patología de la que previamente no existió

    descripción alguna.

    Las antecedentes reseñados convergen en el diagnóstico de hernia discal L5-S1, con secuelas de limitación funcional, cuyo inicio tuvo origen en los esfuerzos repetitivos a los que dicho segmento vertebral se vio sometido durante el proceso laboral que provocó el esguince del anillo fibroso de L5–S1, desarrollando signos de deshirdratación y protruyendo a través del anillo fibroso debilitado (v. fs. 334/vta.).

    También surge del informe referido que según la bibliografía especializada, “la etiología de las hernias discales es generalmente traumática, por esfuerzos realizados en circunstancias en que la columna se encuentra soportando una tensión que vence la resistencia de los ligamentos que se oponen”, … “ … y aquí no se discute que el trabajador realizó

    movimientos repetitivos de flexo extensión que sometieron a su columna lumbosacra a soportar los esfuerzos derivados de estos movimientos provocando el esguince del anillo fibroso L5-S1.

    En dicho contexto, y conforme señala la galena, la incapacidad guarda de manera verosímil, relación causal con el accidente que originara las presentes autos, ya que, en caso de demostrar que lo ocurrido sea tal como lo relata el actor, por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología, es causa suficiente y eficiente como para producir las lesiones descriptas y la secuela funcional posterior evidenciada en el examen físico y en las imágenes que muestran los estudios realizados.

    En sentido concordante con lo informado, a fs. 336 la perito sostuvo que las tareas que impliquen esfuerzos repetitivos y prolongados en el tiempo donde se ven involucrados los movimientos de flexo extensión de los Poder Judicial de la Nación segmentos vertebrales tienen alto grado de incidencia en la aparición de las hernias discales.

    A esta altura de las circunstancias, no desconozco que la galena sostuvo que en las condiciones descriptas en su informe: “… la lógica, la experiencia y el sentido común permiten afirmar que el esfuerzo ha sido la causa eficiente – aun cuando no haya sido la única – del resultado dañoso,…” (v. fs. 335). Ahora bien, y en el marco probatorio reunido en esta litis, no surge del informe objeto de análisis elemento científico que refiera cuál habría sido otra hipotética causal que habría influido – en este caso concreto – de manera concausal en la hernia discal sufrida por el reclamante, ni mucho menos dio porcentaje de incapacidad alguno a los fines de una eventual discriminación como solicita la recurrente.

    En dicho marco, señalo que no asiste razón a la codemandada Unilever de Argentina S.A. en cuanto pretende se considere a los fines indicados en el párrafo anterior, un supuesto sobrepeso del reclamante, cuestión en la que he de estar a lo informado por la...

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