Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2008, expediente Ac 100270
Presidente | Lapalma-Fernández-Taraborelli-Laino-Ruiz de Erenchun-de la Loza-Miranda |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 100.270 "F., M.E. y ots. c/ Provincia de Buenos Aires. Amparo".
//Plata, 4 de Junio de 2008.
AUTOS Y VISTO:
La señora conjueza doctora L. dijo:
-
En los presentes autos los actores doctores M.E.F., S.M.B., R.C.M. y J.C.R., todos integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, dedujeron -por apoderado- acción de amparo por la intangibilidad de sus remuneraciones, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 4201/1995 -o su inaplicabilidad o completividad- y peticionando se subsane la lesión e ilegítima aplicación de la normativa mencionada y se abonen las diferencias producidas en cada caso individual conforme la liquidación que se practicará en la etapa procesal oportuna (fs. 37/45).
Luego, se amplió la demanda presentándose el mismo apoderado por los doctores R.C.B., E.C.B., H.A.C., N.E.G., F.S.S., S.E.D., C.R.P., V.J.C., G.S.V. y S.E.S. (fs. 56 y vta., 65 y vta., 69 y vta. y 72 y vta.).
El conjuez de primera instancia hizo lugar a la acción, disponiendo la completividad de lo ordenado por el decreto 4201/1995, de conformidad con el decreto 1053/1994 y, en consecuencia, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonarles el incremento del haber básico durante el año 1995, en cada una de las categorías y al momento que corresponda, aplicando el índice de aumento del costo de vida ocurrido en el año 1994, de acuerdo con la prueba pericial producida en autos, con más intereses (fs. 220/248 vta.), dictándose aclaratoria a fs. 250.
Impugnada la decisión por la Fiscalía de Estado, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata -integrada con conjueces- en lo que aquí corresponde destacar, la revocó en cuanto a la admisión de la pretensión y rechazó la demanda, imponiendo las costas en un 80% a los actores y en un 20% a la accionada (fs. 303/313).
Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de los legitimados activos dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 316/329 vta.), el que fue concedido (fs. 330).
Arribados los autos a esta sede, todos los magistrados integrantes de la Corte se excusaron de intervenir (fs. 336 a 340), disponiéndose, atento la similitud de la cuestión traída en la presente con la que se discute en los obrados Ac. 98.512, Ac. 98.516, Ac. 98.865, Ac. 98.959 y Ac. 99.355, la intervención de los conjueces allí designados para integrar este Tribunal en la presente causa (art. 4, ley 7166; fs. 341). Luego, en atención a lo decidido en los...
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