Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Febrero de 2021, expediente COM 054365/2009/CA004

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL –

SALA B

54365/2009 - FURLONG, DORA s/QUIEBRA

Juzgado N° 22 - Secretaría N° 44

Buenos Aires, 19 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

  1. El acreedor hipotecario V.M. apeló la decisión de primera instancia dictada el 30/12/2019 (fs. 1594/1596), por cuanto rechazó

    su pretensión de aplicar la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de los intereses postconcursales. Su memorial incorporado digitalmente a fs.

    1601/1603, fue respondido por la sindicatura mediante la pieza incorporada en el sistema informático a fs. 1628/1629.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara no dictaminó, por considerar que las cuestiones propuestas son ajenas al interés general por el que le corresponde velar (dictamen del 10/09/2020 incorporado en soporte digital en fs. 1633/1634).

  2. En la decisión apelada se utilizó el criterio sentado por la Sala en este proceso con fecha 27/06/2018, fs. 1378, en cuanto a que no corresponde aplicar una tasa distinta de la que resulta de la verificación del crédito, en oportunidad de liquidar los intereses postconcursales.

    En esa ocasión, la Sala consideró que tratándose de un crédito con garantía real y en la medida que existía un remanente, correspondía la percepción de los intereses postconcursales compensatorios pendientes en el marco de la LCQ arts. 129, 228 y 242, inc. 2).

    No obstante, respecto del planteo efectuado por este mismo Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    acreedor, y que ahora reedita, con relación a la pretensión de que se aplique la tasa activa del Banco Nación para la liquidación de los intereses postconcursales, este Tribunal otorgó los siguientes fundamentos:

    1. La circunstancia de que la ley autorice la percepción de los intereses suspendidos, no habilita la modificación de la tasa a la que ellos fueron verificados. En el caso se admitió la tasa pactada del 1,5% mensual.

      Entonces, corresponde mantener las mismas pautas liquidativas puesto que no existe norma que permita su modificación ante la existencia de un remanente.

    2. La solución no constituye una violación al principio de igualdad de los acreedores, puesto que cada crédito devengará los intereses conforme a la tasa que se verificó en cada caso.

    3. Con el pronunciamiento verificatorio se decidió la cuestión inherente a la cuantía del crédito y sus intereses; y ello pasó en autoridad de cosa...

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