Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Noviembre de 2021, expediente CIV 073292/2012/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
73292/2012
F.F.R. s/DETERMINACION DE LA
CAPACIDAD
Buenos Aires, de noviembre de 2021.- FMC
Por recibidos los autos en formato papel.
AUTOS Y VISTOS:
Son elevadas las actuaciones para tratar el recurso interpuesto por la Dra. S.M., curadora definitiva de la causante desde el 8 de marzo de 2017 hasta el 24 de septiembre de 2019, contra los honorarios regulados a su favor el 7 de septiembre de 2021 en 14 UMA.
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Cabe señalar que la Dra. M. se había desempeñado con anterioridad como curadora provisoria de la Sra.
F.F..
En la sentencia dictada el 15 de julio de 2016, se designó
como figura de apoyo a G.R.B. para el cobro y administración de sus bienes y del beneficio previsional, y se le encomendó procurar que recibiera los estímulos para que su autonomía y calidad de vida no fueran mermadas y recibiera los cuidados personales y de salud adecuados. Asimismo, se designó
como curadora definitiva, bajo la modalidad de representación, a la Dra. S.M., para ejercer los actos jurídicos, de locación y de disposición de sus bienes.
Su labor como curadora definitiva comenzó luego de la aceptación del cargo el 8 de marzo de 2017, si bien deben contemplarse también en la actual regulación de honorarios -tal como solicita- los tres meses transcurridos desde la anterior, en la que se Fecha de firma: 24/11/2021
Alta en sistema: 25/11/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
había meritado ya su labor como curadora provisoria hasta esa fecha (15 de diciembre de 2016). La gestión en ese carácter desarrollada hasta aquella regulación -sobre la cual conoció oportunamente este Tribunal- ya fue remunerado entonces.
Su gestión finalizó con el fallecimiento de la Sra.
F. el 24 de setiembre de 2019.
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Ahora bien, los artículos 451 y 475 del Código Civil anteriormente vigente establecían que el curador definitivo debe percibir por sus trabajos la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del curado, debiéndose tomar en cuenta las gastos invertidos en la producción de los frutos, las pensiones, contribuciones públicas o cargas a las que está sujeto el patrimonio.
El artículo 128 del actual Código Civil y Comercial dispone, en relación con la retribución del tutor, aplicable a la curatela en virtud de lo normado por el art. 138, que su retribución se fija teniendo en cuenta la importancia de los bienes del...
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