Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 012592/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

12592/2018

F, R A Y OTROS c/ V S Y OTRO s/PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 24/3/2022, contra la resolución de fecha 16/3/2022, mantenida el 5/4/2022.

  2. Mediante sentencia dictada el 14/8/2020 se hizo lugar a la demanda interpuesta por R A F, M E L F, R V S F y E L I de F.

    En consecuencia, se declaró que los nombrados adquirieron por prescripción y en partes iguales, el día 1° de marzo de 2010, el 100%

    indiviso del inmueble ubicado en la calle A.3., piso 2°, unidad funcional N° 5 identificada internamente con la letra “A”,

    de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual responde a la Matrícula 1574250/5 y registra partida inmobiliaria 062360367; así

    como la unidad complementaria VIII situada en la planta azotea, que registra partida inmobiliaria 032360359 (destinada a baulera) y,

    finalmente, la proporción indivisa correspondiente de la unidad complementaria I situada en la planta sótano y planta baja, que registra partida inmobiliaria 002360363 (destinada a espacio guardacoches).

    Con posterioridad, en el proceso de ejecución, la parte actora solicitó que se aclare y se haga saber al Registro de la Propiedad Inmueble que el número correcto de la UC baulera que corresponde a la UF singular 5, es el VII y no el VIII; por ser la única que no consta adjudicada a ninguna unidad funcional. En consecuencia, requirió se libre testimonio ampliatorio consignando la inscripción como unidad complementaria de la unidad funcional Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    singular nro. 5, a la número VII que figuraba vinculada a la matrícula 15-74250/00 y la 1/11 ava parte de la Unidad complementaria I

    (espacio guardacoche) que a la fecha también continúa vinculada a la matrícula 15-74250/00.

    El 16/3/2022 el sentenciante resolvió denegar la aclaratoria, en atención al objeto que tuvo la demanda, los términos de la sentencia, la prueba producida sobre la partida inmobiliaria 03-

    236035 - que respondíó siempre en autos, a la denominación "AZ

    008"- y en atención a que la partida inmobiliaria acompañada,

    identificó a la...

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