Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2021, expediente FRO 002952/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº
FRO 2952/2016, caratulado “FURLAN, O.J. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario) a raíz del recurso de reposición “in extremis” del 30 de diciembre de 2020 interpuesto por la actora, contra el Acuerdo del 21 de diciembre de 2020, que confirmó parcialmente la sentencia del 29 de abril de 2019,
ordenó al perito a confeccionar una nueva planilla por error en el cálculo de la Prestación Básica Universal y distribuyó las costas en 90% a cargo de la parte demandada y 10% a cargo de la parte actora.
Corrido el respectivo traslado el 30 de diciembre de 2020,
no fue contestado por la demandada, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo el 19 de febrero de 2021.
Y Considerando que:
-
) Al momento de interponer el presente recurso, la actora señaló que hay un error en la parte resolutiva del Acuerdo.
Además, agregó que si bien es cierto que hay un error en el cálculo de la PBU, éste empezó en el momento del otorgamiento del beneficio y fue arrastrado por el perito contable.
Por último, destacó que teniendo en cuenta que no prospero ningún agravio de la demandada, debe imponerse la totalidad de costas a esa parte.
-
) En primer lugar, se advierte que le asiste razón a la actora, en cuanto a que hay un error en el punto I) de la parte resolutiva del Acuerdo, por lo que corresponde aclarar el punto mencionado, quedando redactado de la siguiente manera: “Confirmar parcialmente la sentencia del 29 de abril de 2019, obrante a fs. 77/80, en cuanto fue motivo de agravios,
debiendo el perito actuante confeccionar una nueva planilla teniendo en Fecha de firma: 09/04/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
cuenta lo dispuesto en el considerando 5º inc. a).”, en lugar de remitir al inc.
b).
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) En segundo lugar, cabe destacar que la reposición in extremis es un instituto que, como ya se aclaró en otros fallos de esta Sala,
en la cual se receptó su aplicación, reviste carácter excepcional y está
destinado a suplir un grave perjuicio, de difícil o imposible reparación ulterior.
Al respecto, la doctrina señaló que la reposición in extremis “Es un recurso de procedencia excepcional que pretende cancelar, total o...
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