Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 7 de Diciembre de 2017, expediente CNT 035902/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT 35.902/2014/CA1 “F.L.V. c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” –

JUZGADO Nro. 47 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 07/12/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor P. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo impetrado, se alzó la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 120/125, que mereciera réplica de su contraria a fs.

    128/131.

  2. La recurrente se queja, en primer término, porque en el fallo de anterior grado se rechazó la excepción de prescripción opuesta por su parte, a cuyo fin sostiene, por un lado, que no se ha acreditado con ninguna prueba que las patologías denunciadas se hayan originado en septiembre de 2011, por otro, que no podemos estar seguros de que la fecha de la primera manifestación invalidante fue septiembre de 2013 (sic), y finalmente, que el plazo previsto en el art. 44 de la ley 24.557 se encontraba ampliamente cumplido.

    La contradictoria y dogmática crítica no satisface los requerimientos que establece el art.116 de la L.O., pues en momento alguno intenta el recurrente demostrar el error del razonamiento desarrollado en la anterior instancia, en función del cual se consideró que “los derechos de la víctima nacen con su reclamo”, afirmación que alude a la índole evolutiva de la enfermedad y al hecho de que la mera aparición de síntomas invalidantes no supone la existencia de una incapacidad definitiva y consolidada que pueda dar lugar a un reclamo y, por consiguiente, al inicio de un plazo de prescripción.

    De tal modo, y en tanto el acta de fs. 3 da cuenta que el actor dio inicio a su reclamo ante el SECLO el 25 de septiembre de 2013 y la demandada no ha alegado ni probado ninguna circunstancia que permita sostener una fecha de consolidación de la incapacidad diferente a esa, cabe concluir que la acción ejercida no se encuentra alcanzada por el plazo bianual del 44 de la ley 24.557, por lo que propongo rechazar el agravio al respecto y confirmar este aspecto de la decisión de la anterior instancia.

    Se queja también la parte porque entiende que las patologías por las que reclamó el trabajador resultan ajenas al decreto 658/96, por lo que su mandante no se encuentra...

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