Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 082688/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación 82688/2014

FURI DAMU SA c/ IGLD SRL s/RESCISION DE CONTRATO

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Rca.

Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diez y ocho, reunidos en acuerdo los sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos “ FURI DAMU SA C/ IGLD

SRL S/RESCISION DE CONTRATO S/ RESCISION

CONTRACTUAL” expediente n*82.688/2014 respecto de la sentencia corriente a fs.1140/1156,el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo,

resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:Sres. Jueces de Cámara Dres. D.S., I. y F..-

Sobre la cuestión propuesta el D.D.S. dijo :

1

Fecha de firma: 12/09/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

La sentencia que corre glosada a fs.1140/1156 acogió la pretensión de rescisión promovida.

Con relación a la misma corresponde señalar que a fs.

101/114 promueve demanda la actora contra IGLD

SRL por rescisión del contrato de usufructo a veinte años suscripto el día 17-2-2012 mediante Escritura n° 29 pasada por ante el escribano A.R.P. referente a la unidad Funcional n° 1 del inmueble de la calle Libertad 1133/35 de esta Ciudad, y solicitó la restitución de dicho inmueble, el cobro de la sumas de dinero y daños y perjuicios.

Para fundar su pretensión alegó la falta de pago de tres ( 3 ) meses consecutivos del canon y distintos tipos de incumplimientos adicionales.

La demandada admitió

que la actora es la nuda propietaria de la Unidad Funcional n°1 del inmueble de la calle L.1.C. y que en esa calidad , el 17 de febrero de 2012 le otorgó un derecho real de usufructo oneroso por el plazo de 20 años,

Fecha de firma: 12/09/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

referente a la aludida Unidad, instrumentado mediante la escritura de mentas.Empero,

advirtió que el usufructo era parte de un negocio global y negó categóricamente los incumplimientos que se le imputan en la demanda; atribuyó mala fe y abuso de derecho a la actora y solicitó el rechazo de la demanda (

ver fs.607/624).-

La sentencia de fs. 1140/1156

si bien como se anticipara ,desestimó la demanda por indemnización de daños y perjuicios,y admitió la pretensión resolviendo el contrato de usufructo por 20 años;

condenando a la demandada a desalojar y reintegrar a la actora el inmueble.-

Dicho decisorio fue recurrido vía de apelación por la actora a fs. 1160,

desistiendo del mismo a fs. 1247; la accionada apela a fs.1167,cuyos agravios lucen a fs.

1224/1245, replicados a fs.1252/1259 .-

Corresponde por ende adentrarnos en el examen de las críticas desarrolladas por la accionada, y determinar si Fecha de firma: 12/09/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

tienen entidad jurídica suficiente para lograr conmover el decisorio y modificarlo.-

En primer término cabe resaltar en esta etapa que nuestro más alto tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes sino aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso(CSJN, Fallos:274:113;

262:222;265:301;272:225).

En mérito de estos conceptos, no habré de seguir al recurrente en todas y cada una de sus argumentaciones sino tan sólo en aquellas que sean conducentes para decidir este conflicto, examinando la prueba producida a la luz de las reglas de la sana crítica de conformidad con lo dispone el artículo 386 del CPCC.-

La actora ( Y. West SA SOCIEDAD URUGUAYA luego transformada en F.D. SA) por una parte; y A. y F.S. ( socios gerentes de la demandada ) por la obra, acordaron un negocio comercial global que incluía la venta a Y. ( hoy F.D.)

Fecha de firma: 12/09/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

del 100% de las acciones de Tucumán Parking SA

a un precio sumamente acomodado contra la constitución de un usufructo oneroso sobre el inmueble de la calle Libertad 1133/35 a favor de los hermanos S..

Dicho acuerdo global se llevó a cabo – y se cumplió – en forma simultánea a través de contratos conexos. ( ver declaración testimonial de fs. 907 y lo informado en el punto h.III) de la pericia contable – fs. 1044/1093 – donde se demostró la vinculación de F.D. con Tucumán Parking SA).El decisorio en crisis y recurrido omitió

considerar la existencia del negocio global y prescindió de la prueba documental, testimonial y pericial contable aportada para acreditarlo.

( Ver también tasaciones aportadas en el expediente por la actora que confirman...

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