Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 1996, expediente L 57157

PresidenteNegri-Salas-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.157, "Furgiuele, A.A. contra Ciba-Geigy Argentina S.A.I.C. y F. Indemnización por clientela".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda; con costas.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda deducida por cobro de indemnización por clientela.

  2. La parte recurrente sostiene que en el fallo se conculcó el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial incurriéndose en absurdo en la valoración de la prueba, con violación del art. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.-.

  3. a) Teniendo en cuenta la prueba producida, especialmente la testimonial, el tribunala quollegó a la conclusión que no acreditó la parte actora que, conjuntamente con su actividad de agente de propaganda médica, concertara ventas de los productos de su representada (vered. fs. 88).

    1. El apelante no controvierte este fundamento esencial del fallo y dándolo por superado mediante la introducción de argumentaciones que no fueron puestas en conocimiento de los jueces de grado, propone a la casación un enfoque diferente de las circunstancias propias de la causa, evidenciando de tal modo un desencuentro con la línea argumental de la sentencia.

      Tal técnica recursiva es ineficaz para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria habida cuenta que, al transitar por carriles distintos...

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