Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 30 de Octubre de 2013, expediente 3858/12

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 64520 SALA II.

Expediente Nro.3.858/2012. F.I.16.2.12. (Juzg.Nº48)

AUTOS:”FURCI, M.O. C/ PICOLEMAR S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 24.10.13

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 182/3 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las pares por la suma de $10.000, homologado a fs. 183.

A fs. 184 se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $800, a cargo de la demandada.

A fs. 187 el contador apeló sus honorarios por exiguos.

A fs. 191 la demandada apeló los honorarios del contador por considerarlos elevados.

Invocada por el perito contador la inoponibilidad del acuerdo arribado en autos a su respecto, cabe señalar que el decreto – ley 16638/57, en su art. 3 inc.

  1. es claro en el sentido de considerar como monto del juicio la cantidad fijada por la transacción y cuando dicho monto no alcance al 75% del valor reclamado en la demanda o reconvención o uno u otra sean rechazadas, es facultad del juez, conferida por el apartado g) del mismo artículo, fijar los honorarios del perito en función de un porcentaje mayor al que le corresponde, según la cantidad establecida –en este caso por la transacción.(vg.

C.S.J.N. L.1067.XLII.Recurso de Hecho. “L., M.O. c/ Logística La Serenísima S.A. y otros” del 14/4/2009).

Aclarado ello, cabe señalar que teniendo en cuenta que el litigio concluyó con el precitado acuerdo conciliatorio, su monto, la calidad, mérito y extensión de la labor desplegada por el auxiliar de la justicia; y de conformidad con lo dispuesto en el art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR