Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 087436/2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 87436/2016 FURCI, M.E. Y OTRO c/ VERA, F.J. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- DL Fs. 130 AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 116.

En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, al ser un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.A. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).

En cuanto a los agravios de fs. 119 por la letrada patrocinante de la parte demandada, respecto a que el Sr. Juez “a quo”

no tuvo en cuenta para la regulación de honorarios el monto de la reconvención, cabe señalar que, si bien el demandado en su contestación de demanda planteo la reconvención, lo cierto es que establecido el traslado a fs. 101, la demandada nunca notificó la misma. A su vez a fs. 104/105 acuso la caducidad de la instancia, motivo por el cual no se trabó la litis por la reconvención.

A ello cabe agregar lo expresamente previsto por el art.

318 último párrafo del CPCC, en cuanto establece que la caducidad de la instancia principal comprende la reconvención.

En consecuencia a los fines regulatorios se tendrá en cuenta el monto de la demanda únicamente, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto el art. 19 del A. y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29201504#210852351#20180710092043180 c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

Asimismo se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapa cumplida por la profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR