Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Septiembre de 2018, expediente FBB 000616/2018
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 616/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, de septiembre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 616/2018/CA1, caratulado: “FURCH, MARCELA
ALEJANDRA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/ Amparo ley
16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para
resolver el recurso de apelación de fs. 74/78vta, contra la sentencia de fs. 55/57vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El juez de grado hizo lugar a la acción de amparo iniciada
por M.A.F. contra el Estado Nacional Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y en
consecuencia, ordenó a la demandada restituir la pensión por invalidez a la amparista y
abonarle los períodos en los que dicho beneficio estuvo suspendido. Con costas (fs.
55/57vta.).
2do.) La demandada interpuso recurso de apelación a fs.
74/78vta, siendo sus agravios que: la cuestión devino en abstracta toda vez que ha sido
rehabilitada la pensión por invalidez percibida por la Sra. F.; su mandante hizo un
análisis previo del caso y verificó el incumplimiento de lo dispuesto por el inc. h) del
decreto 432/97 en virtud del informe del Sistema de Identificación Nacional Tributario
y Social, que adjunta; la amparista se sometió a un régimen jurídico y mal puede ahora
tacharlo de inconstitucional; por último solicitó se revoque la imposición de las costas
a su representante.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 86/88 y
el Ministerio Público Fiscal dictaminó a fs. 98/99vta. por el rechazo del recurso
impetrado.
4to.) La amparista, M.A.F. padece una enfermedad
neuromuscular congénita (distrofia muscular de cintura, tipo B.) progresiva.
Tiene movilidad reducida, por lo que utiliza silla de ruedas hace 23 años. Desde el
2003 utiliza un equipo BiPAP y máscara nasal, luego de una neumonía grave que
requirió asistencia respiratoria mecánica prolongada con traqueostomía. Se destaca en
el resumen de la historia clínica, que se espera continúe la progresión de la
enfermedad y sea pasible de traqueostomía nuevamente, no previéndose una regresión
o mejoría, por lo que la discapacidad laboral y para actividades de la vida diaria se
mantiene en forma permanente.
Fecha de firma: 27/09/2018
Alta en sistema: 02/10/2018
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 616/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2
En virtud de su discapacidad, se le otorgó en octubre de 2013 el
beneficio de la pensión por invalidez (f. 8), la que fue suspendida por la Comisión
Nacional de Pensiones Asistenciales en el mes de septiembre de 2016 (f.11). La
suspensión dispuesta se produjo por haberse detectado que M.A.F.
poseía un patrimonio incompatible con lo dispuesto por el art. 9 de la ley 13.478 y su
decreto reglamentario nro. 432/97.
5to.) En primer lugar debo señalar que la cuestión objeto del
amparo no ha devenido abstracta como lo indica el representante del...
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