Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Septiembre de 2018, expediente FBB 000616/2018

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 616/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, de septiembre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 616/2018/CA1, caratulado: “FURCH, MARCELA

ALEJANDRA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/ Amparo ley

16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para

resolver el recurso de apelación de fs. 74/78vta, contra la sentencia de fs. 55/57vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El juez de grado hizo lugar a la acción de amparo iniciada

por M.A.F. contra el Estado Nacional Ministerio de Desarrollo

Social de la Nación Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y en

consecuencia, ordenó a la demandada restituir la pensión por invalidez a la amparista y

abonarle los períodos en los que dicho beneficio estuvo suspendido. Con costas (fs.

55/57vta.).

2do.) La demandada interpuso recurso de apelación a fs.

74/78vta, siendo sus agravios que: la cuestión devino en abstracta toda vez que ha sido

rehabilitada la pensión por invalidez percibida por la Sra. F.; su mandante hizo un

análisis previo del caso y verificó el incumplimiento de lo dispuesto por el inc. h) del

decreto 432/97 en virtud del informe del Sistema de Identificación Nacional Tributario

y Social, que adjunta; la amparista se sometió a un régimen jurídico y mal puede ahora

tacharlo de inconstitucional; por último solicitó se revoque la imposición de las costas

a su representante.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 86/88 y

el Ministerio Público Fiscal dictaminó a fs. 98/99vta. por el rechazo del recurso

impetrado.

4to.) La amparista, M.A.F. padece una enfermedad

neuromuscular congénita (distrofia muscular de cintura, tipo B.) progresiva.

Tiene movilidad reducida, por lo que utiliza silla de ruedas hace 23 años. Desde el

2003 utiliza un equipo BiPAP y máscara nasal, luego de una neumonía grave que

requirió asistencia respiratoria mecánica prolongada con traqueostomía. Se destaca en

el resumen de la historia clínica, que se espera continúe la progresión de la

enfermedad y sea pasible de traqueostomía nuevamente, no previéndose una regresión

o mejoría, por lo que la discapacidad laboral y para actividades de la vida diaria se

mantiene en forma permanente.

Fecha de firma: 27/09/2018

Alta en sistema: 02/10/2018

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 616/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2

En virtud de su discapacidad, se le otorgó en octubre de 2013 el

beneficio de la pensión por invalidez (f. 8), la que fue suspendida por la Comisión

Nacional de Pensiones Asistenciales en el mes de septiembre de 2016 (f.11). La

suspensión dispuesta se produjo por haberse detectado que M.A.F.

poseía un patrimonio incompatible con lo dispuesto por el art. 9 de la ley 13.478 y su

decreto reglamentario nro. 432/97.

5to.) En primer lugar debo señalar que la cuestión objeto del

amparo no ha devenido abstracta como lo indica el representante del...

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