Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5800/08 "F., N.F. y otros s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado" en "Fun-gueiro, N.F. y otros c/

GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)"

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe resulta:

  1. N.F.F., G.A. Z. N., C.A. C., O. A. C., N. E. G. S., A.I.M., M.T.C.M., M.S. F. y C. A. P., quienes se desempeñan como jefe de preceptores, preceptores y ayudantes de clases prácticas en distintas escuelas de esta Ciudad, transferidas en cumplimiento de la ley Nº 24.049, plantearon una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) por cobro por diferencias salariales (fs. 15/20 vuelta).

    Reclamaron la aplicación del "... haber municipal de Preceptor - índice 904

    (Dcto. 858/94), más sus adicionales y demás características individuales para cada agente en el cargo de preceptor desde la fecha de vigencia de la ley que así lo dispone, toda vez que desde su vigor se han devengado las cifras impagas independientemente de las fechas instrumentadas en el Convenio y Actas de Transferencia atento a que la mora en efectivizar la disposición de cuño legal no puede beneficiar la situación deudora del empleador" (fs. 19).

    La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en lo que aquí importa, condenó, al GCBA "... a pagar a los actores las diferencias salariales existentes entre el servicio educativo local y el fijado para el personal transferido desde la órbita nacional por la ley 24.049, con más los intereses que deberán liquidarse conforme lo expuesto en el considerando V." (fs. 29/36).

  2. En lo que interesa a los fines de esta queja, el GCBA apeló la condena al pago de intereses por no haber sido ellos pedidos en la demanda

    (fs. 37/46, punto ll, ap. 11).

    La Sala ll de la CCAyT, a su turno, revocó -en lo que a este aspecto se refiere- el fallo de primera instancia (fs. 47/51 vuelta).

  3. Disconforme la parte actora, interpuso contra dicha decisión recurso de inconstitucionalidad por considerar que ella "... resulta confiscatoria -violando el derecho de propiedad Art. 17 C.N.- y la protección de los derechos del trabajador consagrado en el Art. 14 bis C.N." (fs. 1/5). Centró sus agravios en que: a) la Cámara de Apelaciones no tuvo en cuenta la frase "más sus adicionales" inserta en la demanda y tampoco que "... Los términos "adicionales" o "accesorios" como género incluyen a la especie "intereses", pero son más abarcativos ya que incluirían actualizaciones o desvalorizaciones monetarias como existían en otros momentos históricos..." (fs. 1/5, punto lV); b) resulta claro que la demanda contiene la petición de adicionales, es decir, intereses, depreciación monetaria o actualización "... en términos claros, precisos y positivos" (el resaltado se corresponde con el original, fs. 2); c) la hipótesis de autos difiere de la planteada en la causa "P. L., N. A. c/ GIBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expediente nº 3138/04, fallada el 24 de noviembre de 2004 por este Tribunal, dado que la cuestión atinente a los intereses fue introducida al momento de la liquidación de la sentencia; en este caso, en cambio, la solicitud de los adicionales surge de la demanda; solicitud que fue reiterada luego en los alegatos; d) la demandada reconoció -debido a la interposición de reclamos administrativos- la situación de mora, tal circunstancia justificaba la fijación de intereses; e) es la interpretación del término "adicionales" y no la falta de reclamo en la demanda lo que produce que no se les reconozca a los actores el derecho a cobrar las diferencias salariales devengadas desde hace más de doce años, manteniendo el valor de la cosa adeudada; f) no reconocer los intereses compensatorios importaría un enriquecimiento ilícito de la demandada; g) es evidente que hubo un perjuicio para cada uno de los actores, pues se vieron privados de disponer de esas sumas de carácter alimentario; y h) sólo se cumpliría con el principio de indemnidad del salario si se reconocen los adicionales (o accesorios o intereses)

    solicitados en la demanda.

    Contestado el traslado por la demandada (fs. 53/56), el recurso fue denegado por la Cámara (fs. 57/58 vuelta). El rechazo se sustentó principalmente en que: a) se trataba de cuestiones de hecho y de índole procesal (la no petición de intereses en el escrito de inicio); b) la impugnación efectuada no lograba demostrar y conformar, en forma precisa y detallada, un efectivo caso constitucional; y c) la recurrente se limitaba a disentir con la interpretación efectuada en la sentencia de normas legales de naturaleza infraconstitucional.

  4. Ello motivó la interposición de la presente queja por parte de la actora (fs. 6/11 vuelta).

    Requerido su dictamen, el señor F. General Adjunto postula el rechazo del recurso de hecho (fs. 70/72).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  5. El recurso de queja planteado por los actores no puede ser admitido, pues no somete a decisión del Tribunal cuestión constitucional alguna.

  6. Establecer el alcance de las pretensiones de las partes así como el carácter oportuno con que son articuladas, es materia regulada por las leyes procesales y su determinación, en principio, es privativa de los jueces de la causa. Sólo cuando esos jueces exceden toda...

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