Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Marzo de 2018, expediente CAF 052989/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

Expte. 52989/2017/CA1: “F.L., C. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS:

Estos autos “F.L., C. c/ EN – M Interior OP Y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 122/125, la señora juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por C.F.L. y, en consecuencia, confirmó las disposiciones recaídas en el expte. 2013321/06 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, “DNM”).

    Asimismo, autorizó su retención –una vez firme y consentido el pronunciamiento y acreditado el desinterés del o de los tribunales penales correspondientes– al único efecto de perfeccionar su expulsión, en los términos del art. 70, de la ley 25.871. Además, fijó un plazo de 30 días para materializar tal medida, de conformidad con las modificaciones establecidas al citado artículo por parte del decreto 70/17.

    También, hizo saber a la DNM que debería dar inmediato conocimiento de la materialización de la retención al Juzgado, con detalle de la ubicación y de la fuerza interviniente, y que quedaría bajo su responsabilidad el cuidado y preservación psicofísica del detenido, así como su atención médico sanitaria.

    Impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

    Para así resolver, en primer término, señaló que compartía los argumentos de la Fiscal Federal en lo relativo a los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17, especialmente el apartado IV, punto a, y V.

    Precisó que las normas de índole procesal son de aplicación inmediata, razón por la cual el procedimiento migratorio especial sumarísimo implementado por el citado decreto se aplicaría a partir de su entrada en vigencia.

    Sin embargo, indicó que el derecho de fondo debía ser analizado en los términos de la ley 25.871, vigente al momento de los hechos.

    Entendió que la situación del extranjero en el caso de autos –

    condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de la Capital Federal Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30289710#198493723#20180314141343457 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

    Expte. 52989/2017/CA1: “F.L., C. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

    por el delito de tenencia simple de estupefacientes– estaba comprendida en los impedimentos para ingresar y permanecer en el Territorio Nacional, de conformidad con el art. 29, inc. c, de la ley 25.871.

    Ello sentado, teniendo en consideración los hechos y la prueba aportada, concluyó que el recurrente no había rebatido los sólidos argumentos expuestos por la demandada, y que los actos cuestionados habían resultado ajustados a derecho por cuanto se había configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes por la autoridad de aplicación para denegar su solicitud de residencia y ordenar el abandono del territorio nacional.

    Finalmente, consideró que la intervención de la Defensora Pública de Menores e Incapaces no podía prosperar, ya que los menores no eran parte del proceso de expulsión y, eventualmente, sus intereses estaban amparados en el derecho de reunificación, alegado por el actor en la ampliación de la demanda. A todo evento, consideró que sólo resultaba ilegítima la restricción a la vida familiar en aquellos casos en que la expulsión del progenitor no nacional se fundase únicamente en la situación migratoria irregular y no obedeciera, como en el caso, a la comisión de un delito.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor–

    interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 126/140vta.), que fue concedido en relación en los términos del art. 69 nonies del decreto 70/17 (fs. 141).

    Los agravios fueron replicados a fs. 142/153vta. Por su parte, a fs. 166/167 se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara, que consideró que el Ministerio Público de la Defensa no había acreditado suficientemente su aptitud procesal para estar en juicio.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor critica la decisión de la juez de grado en cuanto rechazó la intervención del Defensor Público de Menores e Incapaces. En consecuencia, solicita la nulidad procesal para resguardar la garantía del debido proceso y salvaguardar los derechos de su hija menor de edad.

    Asimismo, sostiene que se violó su derecho de defensa en cuanto la a quo no ordenó la apertura a prueba y lo privó de la oportunidad de ser oído. Hace referencia al principio de amplitud probatoria, que le permite aportar al proceso toda prueba que considere oportuna.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30289710#198493723#20180314141343457 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

    Expte. 52989/2017/CA1: “F.L., C. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

    Además, entiende que la sentencia resulta inconstitucional.

    Aduce que no está fundada y que es arbitraria porque no trató planteos oportunamente producidos por su parte, ni se expidió acerca de su historia de vida. En concreto, manifiesta que no se analizó: a) la posibilidad de aplicar al caso los arts. 22 y 62 de la ley 25.871; b) la razonabilidad de la denegatoria de la dispensa por reunificación familiar; y c) la afectación del interés superior del niño y los derechos de su hija. En especial, con relación a lo indicado en el punto “b”, pide que se realice el test de razonabilidad y se analice: la duración de su estadía en el país, los vínculos familiares forjados y su arraigo en el territorio, su resocialización en la sociedad, el alcance de las penurias que constituiría la deportación para la familia, y el carácter y severidad del delito cometido por el extranjero y su conducta posterior.

    Finalmente, sostiene la inconstitucionalidad del decreto 70/17, enfocando su desarrollo argumental en dos aristas, a saber: a) el procedimiento sumarísimo instituido amplió el ámbito de discrecionalidad de la Administración y redujo los derechos de los extranjeros; b) la reforma al art. 70 que extendió el plazo de retención a un máximo de 60 días, es decir, el doble de lo establecido en la redacción de la ley 25.871, sin exigir la acreditación de situaciones específicas que lo hicieren indispensable.

  4. ) Que, sin perjuicio del planteo –con base en los arts. 46 y 47 del C.P.C.C.N.– que formula el F. General ante esta Cámara en cuanto a la invocada falta de personería del Representante del Ministerio Público de la Defensa aquí actuante (v. fs. 166/167), resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308, 262:222, 265:301, 272:225; 278:271; 291:390; 297:140: 301:970; entre muchos otros; y, en sentido análogo, esta S. in re “Larraburu, J.P. c/ Estado Nacional”, sentencia del 07/04/1992; “C., G.B. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, sentencia del 15/11/2013; “Sambataro, M.A. c/ Estado Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 02/09/2014; “V.F., R.D. c/ Estado Nacional s/ recurso directo”, sentencia del 28/03/2017; y “C.R., Digmar Félix c/ Estado Nacional s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/06/2017, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30289710#198493723#20180314141343457 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

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  5. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta necesario efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 8/10/14, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de la Capital Federal condenó a C.F.L., de nacionalidad uruguaya, a la pena de 3 años de prisión -cuyo cumplimiento se dejó en suspenso-, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (v. oficio de fs. 35, exp. adm. SDX 2013321/06 –al que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario–).

    A raíz de este cuadro de situación, el 10/08/16 la DNM procedió a dictar la disposición SDX 162225, por la que resolvió: a) declarar irregular su permanencia en el país y ordenar su expulsión del territorio nacional; b) prohibirle su reingreso a la República Argentina por el término de ocho años; c) girar las actuaciones a la Dirección General Técnica Jurídica a los efectos de solicitar a la autoridad competente la retención del extranjero; y d) ordenar, de ser necesaria, la custodia del causante de autos hasta el lugar de destino (v. fs. 62/65).

    El 6/10/16, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor– interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la orden de expulsión (v. fs.

    76/94).

    El 27/01/17, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 70/17, por el que reguló un procedimiento migratorio especial de índole sumarísima en la ley 25.871, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera estuviesen involucradas en hechos delictivos, o...

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