Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 081622991/2011
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81622991/2011 FUNES VICTOR FEDERICO C/ PEN Y OT P/ AMPARO (F-
22991)
Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 81622991/2011, caratulados:
F., V. c/ PEN y otro p/ A.
, venidos a esta Sala “A”
del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en estado de resolver sobre la
caducidad de instancia planteada a fs. 141/143; Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. 141/143 el Dr. F., en
representación del demandado BNP Paribas, solicita se declare la caducidad
de la segunda instancia porque se habrían cumplido los plazos procesales sin
que hubiera mediado alguna actuación útil que instara la elevación de la causa
a la Alzada.
Que conferido el pertinente traslado del planteo de perención,
el mismo fue respondido por el actor a fs. 146/147, quien sostiene que los
amparos no son susceptibles de caducidad, a tenor de lo dispuesto en el art. 16
de la Ley 16.986.
II – Que a fs. 132/135 la parte actora deduce recurso de
apelación contra la sentencia de fs. 126/129. Dicha apelación fue concedida
por decreto de fs. 136, con el cual no sólo se abrió la segunda instancia, sino
que además se ordenó correr traslado del recurso a las demandadas (03 de
noviembre de 2010).
Que desde dicha contingencia y hasta las notificaciones
obrantes a fs. 137 y fs. 138, del 18 de agosto de 2011, transcurrió en exceso el
plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del C.P.C.C.N.
Que no resulta óbice a que se declare perimida la segunda
instancia, la circunstancia que la litis se encuadre como un proceso de amparo,
conforme a la jurisprudencia de esta Sala sentada en los autos N° 77.836P
3502, caratulados: “P.L., A. c/ E.N.A. y otro p/ A.”, del
17/04/2006, en el cual se afirmó:
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
estrechamente a la naturaleza ínsita de la acción de amparo, acción rápida,
expedita y excepcional. Siendo así, frente a la conducta evidente de dejar
transcurrir el término legal sin instar el proceso, el no decretar la caducidad
pedida, implicaría desnaturalizar la esencia misma del amparo.
“El instituto de la caducidad favorece la celeridad, ya que
acicatea al titular de la instancia a continuar con el trámite para no perderla,
y es tal la trascendencia del mismo a los efectos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba