Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Febrero de 2018, expediente CAF 030853/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 30853/2016 - FUNES, S.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.- MLF Y VISTOS; El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs.

95/103vta. contra la sentencia de fs. 90, que ha sido replicado por la parte actora a fs. 107/113vta.; y, CONSIDERANDO:

I- Que el remedio federal interpuesto es admisible, toda vez que la decisión de esta Sala interpreta normas de carácter federal (Decreto nro. 2140/13) en sentido adverso al postulado por el recurrente (art. 14 de la ley 48).

II- Que, sin embargo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues, al margen de señalar que no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado- como acto judicial válido (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

III- Que tampoco es admisible para la concesión del recurso la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren inherentes, sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual, que no excede aquel que pudiera involucrar a cualquier otro ente estatal (CSJN, doctrina de Fallos: 300:850 y 1301; 302:221, entre otras).

IV- Que la parte actora solicita la formación del incidente de ejecución de sentencia, con fundamento en lo dispuesto por el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28384378#198051570#20180208132302168 Poder Judicial de la Nación la Nación (cfr. fs. 113/vta.) y, en el caso, concurren los requisitos establecidos en el citado artículo pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto del crédito reclamado en razón del Decreto...

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