Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Junio de 2021, expediente CNT 025430/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA N° CAUSAN°25430/2018

AUTOS: “FUNES, ROBERTO DAMIAN C/ KONER SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 21 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 89/92 apela la parte demandada mediante el memorial recursivo de fs. 93/95, cuya réplica luce en la presentación digital de fecha 07/08/2020.

  2. La señora Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción incoada por el Sr. R.D.F. en lo principal de su reclamo. Así, condenó a la accionada al pago de indemnizaciones por despido incausado, del incremento normado en el artículo 2º de la ley 25.323 y de demás créditos de naturaleza laboral. Para decidir en tal sentido, consideró

    que no resultó acreditada la ocurrencia de los hechos injuriosos que fueran invocados por la empleadora al decidir extinguir el vínculo fundándose en una justa causa de despido, lo cual la condujo a calificarlo como incausado, y así admitió las consecuencias indemnizatorias previstas normativamente.

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. La accionadase agravia por la solución adoptada en origen, sosteniendo que la a quo omite efectuar una correcta valoración de las testificales obrantes en la causa, cuales –a su entender– acreditan el hecho injurioso endilgado al actor, y que fuera invocado como justificativo del despido con causa dispuesto. Adelanto que coincido con lo resuelto en la sentencia cuestionada, por los fundamentos que a continuación se exponen.

    El actor inició las presentes actuaciones a los efectos de reclamar –entre otras partidas– las indemnizaciones derivadas del despido que estimó incausado, por cuanto impugnó la motivación que fuera invocada por su empleadora en oportunidad de rescindir el vínculo en los términos del artículo 242 LCT. A fs. 66 se declaró a la accionada incursa en la situación procesal de rebeldía prevista en el artículo 71 LO; sin perjuicio de ello, el actor insistió con la producción de la prueba testifical, sobre la cual se sustenta la queja recursiva de su contraria. Así, declararon los testigos Salomón, P. y R.S.,

    naturalmente, todos a propuesta de la actora. Sin embargo, sus declaraciones no son idóneas a los fines pretendidos por la apelante: para tener por configurado un despido con justa causa debe concurrir una conducta de tal entidad que impida la prosecución del vínculo laboral, es decir, debe demostrarse la comisión de un hecho que importe injuria en los términos del artículo 242, LCT. Y lo cierto es que ello no ha ocurrido en autos.

    La carta documento rescisoria estableció: “(…) hemos podido verificar fehacientemente, U. ha cometido sendas injurias graves laborales contra Köner Seguridad S.A.. Vuestra querellante actitud para con sus compañeros y superiores en el trabajo, los gerentes y accionistas de Köner Seguridad S.A. ha superado la altísima tolerancia que ha tenido la empresa con U. a lo largo de sus escasos meses de trabajo,

    periodo durante el cual por cuestiones atinentes a la buena fe y factor humano la empresa soportó sus cuantiosas sin aviso ni justificación, sus incontables llegadas tarde y su constante...

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