Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Junio de 2018, expediente CIV 059138/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “FUNES ROBERTO ANTONIO C/ CORDERI MARTIN MAXIMILIANO S/ DS. Y PS.” E

X. 59138/14 J. 34 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.-R.A.F. promovió demanda contra M.M.C., solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 6 de septiembre de 2012 en el partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de Liderar Compañía de Seguros S.A.

El magistrado de primera instancia desestimó la demanda con costas.

Apeló el actor, quien expresó agravios a fs. 150/163, cuyo traslado fue declarado extemporáneo a fs. 168.

II.- Se agravia el recurrente del rechazo de la demanda resuelto por el juzgador. A. efecto critica la valoración efectuada por el sentenciante de las pruebas producidas en la causa, las que -según alega, darían cuenta de que el accidente se produjo de la forma relatada en la demanda.

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23905126#208728111#20180611144259219 En su escrito inicial el Sr. F. relató que el 6 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 17:30 hs., se encontraba conduciendo por la calle M. a bordo de su vehículo marca Renault Clio, dominio CKS-119, y en momentos que se encontraba realizando el cruce de la intersección con la calle De la Cruz, fue embestido violentamente en su lateral izquierdo por un automóvil marca Peugeot Partner, dominio DQP-836, conducido por el demandado. P. daños en su rodado y lesiones (ver fs.

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Posteriormente, con fundamento en que de las contestaciones de las emplazadas surgía que el nombre del demandado era M.M.C., como así el dominio del vehículo asegurado DJP-836, enderezó demanda y rectificó la patente denunciada del rodado embistente (ver fs. 35 y 49).

El demandado y la citada en garantía negaron la existencia del hecho antes descripto.

En la especie, nos encontramos frente a un reclamo por perjuicios que se habrían producido como consecuencia de un supuesto impacto producido al automóvil del actor por parte del vehículo del demandado.

La segunda parte del artículo 1113 del Código Civil establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa que por su vicio...

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