FUNES, REMIGIO BERNARDO C/ A.N.SE.S. S/ ORDINARIO
Fecha | 30 Junio 2020 |
Número de expediente | FBB 032000454/2007/CA001 |
Número de registro | 259759794 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000454/2007/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 30 de junio de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 32000454/2007/CA1, caratulado: “FUNES, Remigio
Bernardo, c/ Anses, s/ Ordinario”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para
resolver las apelaciones de f. 421 y fs. 422/429 v. contra la resolución de fs. 417/419 v.; y
CONSIDERANDO:
1. El juez de grado resolvió a fs. 417/419 v. rechazar las impugnaciones
efectuadas por la demandada, declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463,
aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora a fs. 363/366 y
descontar la correspondiente retención del impuesto a las ganancias.
Asimismo dispuso, firme que sea la resolución, intimar a la
administración demandada a que en el plazo de treinta días dé cumplimiento a la sentencia dictada
en autos bajo apercibimiento de disponerle las medidas de ejecución pertinentes.
2. La parte actora apeló a f. 421, agraviándose a fs. 433/435 de que la
resolución ordenó a la administración demandada descontar del retroactivo calculado por la parte
actora la suma correspondiente al impuesto a las ganancias, ignorando una sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada que dispuso eximirla del tributo antes referido.
Por su parte, la demandada apeló a fs. 422/429 v., agraviándose de que la
resolución: a) declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463; b) omitió considerar
el limite dispuesto por el precedente “Villanustre”; c) impuso las costas a su cargo; y d) ordenó
pagar un suma errónea e improcedente.
3. Previo a ingresar en el análisis de los agravios planteados, y de
conformidad con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal en autos “S., L.M. y
otros c. EN – Mº de seguridad – GN – dtos. 1104/05 y 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las
FFAA y de Seg.”, en el que la CSJN señaló “…que la renuncia consciente a la verdad es
incompatible con el adecuado servicio de justicia; de modo que si bien los jueces deben fallar con
sujeción a las reglas y principios de forma según las circunstancias de hecho que aducen y
acreditan las partes nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta
misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 330:4216 y sus citas).”, es que se procedió a analizar en
forma exhaustiva la liquidación aprobada en autos.
De la planilla obrante a fs. 146/155 surge que el cálculo del haber inicial
redeterminado no fue confeccionado conforme las pautas firmes dispuestas en la sentencia cuya
ejecución se pretende.
La parte actora consignó una cantidad de años incorrecta tanto para el
cálculo del...
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