Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Junio de 2020, expediente FBB 032000454/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000454/2007/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 30 de junio de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 32000454/2007/CA1, caratulado: “FUNES, Remigio

Bernardo, c/ Anses, s/ Ordinario”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para

resolver las apelaciones de f. 421 y fs. 422/429 v. contra la resolución de fs. 417/419 v.; y

CONSIDERANDO:

1. El juez de grado resolvió a fs. 417/419 v. rechazar las impugnaciones

efectuadas por la demandada, declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463,

aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora a fs. 363/366 y

descontar la correspondiente retención del impuesto a las ganancias.

Asimismo dispuso, firme que sea la resolución, intimar a la

administración demandada a que en el plazo de treinta días dé cumplimiento a la sentencia dictada

en autos bajo apercibimiento de disponerle las medidas de ejecución pertinentes.

2. La parte actora apeló a f. 421, agraviándose a fs. 433/435 de que la

resolución ordenó a la administración demandada descontar del retroactivo calculado por la parte

actora la suma correspondiente al impuesto a las ganancias, ignorando una sentencia pasada en

autoridad de cosa juzgada que dispuso eximirla del tributo antes referido.

Por su parte, la demandada apeló a fs. 422/429 v., agraviándose de que la

resolución: a) declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463; b) omitió considerar

el limite dispuesto por el precedente “Villanustre”; c) impuso las costas a su cargo; y d) ordenó

pagar un suma errónea e improcedente.

3. Previo a ingresar en el análisis de los agravios planteados, y de

conformidad con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal en autos “S., L.M. y

otros c. EN – Mº de seguridad – GN – dtos. 1104/05 y 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las

FFAA y de Seg.”, en el que la CSJN señaló “…que la renuncia consciente a la verdad es

incompatible con el adecuado servicio de justicia; de modo que si bien los jueces deben fallar con

sujeción a las reglas y principios de forma según las circunstancias de hecho que aducen y

acreditan las partes nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta

misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 330:4216 y sus citas).”, es que se procedió a analizar en

forma exhaustiva la liquidación aprobada en autos.

De la planilla obrante a fs. 146/155 surge que el cálculo del haber inicial

redeterminado no fue confeccionado conforme las pautas firmes dispuestas en la sentencia cuya

ejecución se pretende.

La parte actora consignó una cantidad de años incorrecta tanto para el

cálculo del...

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