Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCB 013042/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “FUNES, O. c/ LAN AIRLINES S.A. s/TRANSPORTE

AERONÁUTICO”

En la ciudad de C., a 28 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FUNES, O. c/ LAN AIRLINES S.A. s/TRANSPORTE AERONÁUTICO

(Expte. N°: 13042/2014) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada en contra de la Resolución dictada con fecha 21 de noviembre de 2017 por el Juzgado Federal Nº 2 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. – L.R.R.- ABEL G

SANCHEZ TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada en contra de la Resolución dictada con fecha 21 de noviembre de 2017 por el Juzgado Federal Nº 2 de C., que hizo lugar a la demanda y condenó a Lan Airlines S.A. a abonar al actor la suma en pesos equivalente a mil derechos especiales de giro (1000DEG) y ochocientos sesenta y tres mil doscientos sesenta pesos colombianos (COP 863.260

–ambos en su cotización del 10 de febrero de 2014- en concepto de daño material y quince mil pesos ($15.000) por el daño moral ocasionado al actor en razón del evento dañoso reclamado en estos actuados (art. 22 inc. 2 del Convenio de Montreal), con más el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, calculados desde el 10 de febrero de 2014 hasta la fecha de su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de firma: 27/12/2018

Alta en sistema: 20/05/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Al fundar su apelación a fs. 134/138, se agravia de la condena en concepto de daño material, porque solo se fundamenta en la documental consistente en el resumen de una tarjeta de crédito, el que fue desconocido por su parte.

Entiende que los gastos no han sido debidamente acreditados y que tampoco se ha probado que la pérdida del equipaje haya resultado dolosa. Se queja también de la condena por daño moral porque entiende que falta la intensión dolosa por parte de quien causa el daño y que carece del debido fundamento fáctico. Por otra parte, para el caso que se admita el reclamo, considera que la condena no debe superar un importe en dinero que supere el límite legal aplicable al caso (Convenio de Montreal de 1999). Entiende que para el caso que nos ocupa, el resarcimiento por extravío de equipaje del pasajero, se limita a 1000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (art. 22 inc. 2 del Convenio). Insiste en que la indemnización a ser soportada por su asistida subsume el valor de todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR