Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Febrero de 2018, expediente CSS 050026/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 50026/2011 Autos: “F.J.C. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 50026/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte demandada, se presenta a fs. 77/79, y solicita la nulidad de todo lo actuado desde el auto de fecha 6 de abril de 2016, toda vez que dicho proveído nunca le habría sido notificado a su parte.

    Señala que con motivo de un relevamiento interno de causas, tomó

    conocimiento del dictado del mismo, y que éste le fue notificado en forma electrónica a la anterior letrada que representaba al organismo, quien se haya desvinculada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal desde hace más de dos años.

    Asimismo, manifiesta que dicha abogada jamás constituyó domicilio electrónico en la presente causa, por lo que la notificación debió realizarse en soporte papel en la sede del ente, y que, a la fecha de la última intervención de la Dra. A., no se encontraba vigente la Acordada 3/2015.

  2. Surge de autos que contra la Sentencia dictada por la magistrada a quo a fs. 53/54 y aclarada a fs. 64, la Dra. Blanca I.A., en su carácter de letrada apoderada de la demandada y cumpliendo expresas instrucciones de su mandante, apeló la sentencia y los honorarios regulados, mediante presentación hecha el 26/2/2013. Recurso concedido el 30 de mayo de 2013 (fs. 67).

    Recibidas las actuaciones en esta Sala el 9 marzo de 2016 (fs. 70), se ponen los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN, mediante proveído del 6 de abril de 2016 (fs. 71), el que es notificado a la apoderada de la demandada mediante sistema electrónico y al organismo mediante masivo, conforme información que surge del Sistema Informático Lex100.

    No habiéndose expresado agravios, se dicta sentencia a fs. 72, el 30 de agosto de 2016.

    Es recién con la presentación de fecha 25/10/2016 que la demandada plantea la nulidad de la notificación del auto de fecha 6/4/2016.

  3. Toda vez que no ha podido ser hallada la constancia papel del oficio masivo de notificación al organismo, de cuya emisión da cuenta el sistema informático, corresponde proceder analizar el planteo de nulidad articulado.

    Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA...

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