Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2020, expediente CNT 002878/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75919

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 2878/2016

(Juzg. N°60)

AUTOS: “FUNES, I.M. DEL BUEN VIAJE C/ OMINT S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.241/244 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y condenó a OMINT SA

a pagarle a la actora la suma de $181.677,80 con más intereses. Aplicó las costas en un 60% a la demandada y en el 40% restante a la actora.

Interponen recurso de apelación OMINT SA a fs.255/257 con réplica de la actora (fs.261/268).

La parte actora apela a fs.246/254 con réplica de la demandada a fs. 259/260.

El perito contador apela sus honorarios por bajos (fs.245).

Fecha de firma: 24/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

La sentencia de grado acogió la demanda promovida por el demandante ante el despido sin causa dispuesto por la empleadora accionada e hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas y demás rubros de condena.

2. La demandada OMINT SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

  1. Encuadró a la actora como viajante de comercio en la Ley 14546.

    A fs.255 vta. /256 expresa que no surge acreditado en autos…

    que la actora tuviera una zona asignada, concertara ventas,

    levantara pedidos y captara nuevos clientes ni que todo esto lo hiciera en forma habitual sino todo lo contrario… (fs.255

    vta.).

    Señala que la sentenciante se aparta de las declaraciones de los testigos aportados por su parte - que no individualiza - y que en su criterio probarían que la actora no tenía zona asignada, ni concertaba ventas, ni levantaba pedidos ni captaba nuevos clientes.

    Cita jurisprudencia y concluye afirmando que la Ley 14.546 de viajantes de comercio no resulta aplicable a la parte actora.

    La señora jueza de grado con sustento en el principio de primacía de la realidad consideró que de la prueba testimonial rendida a propuesta de la actora no le quedaron dudas sobre el encuadramiento de la actora en el régimen legal de viajantes de comercio.

    Los testimonios ofrecidos por la parte actora fueron:

    M., L.R. (fs.120/121) que trabajó para la demandada entre 1980 y 2015 y junto a la actora en el mismo equipo de ventas; T., M.E.(.fs.201) laboró

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    para OMINT SA entre 2001 y 2016 y fue compañera de trabajo de la actora; P.L.M. (fs.155/156) compañera de trabajo de la actora en Omint SA entre 2004 y 2016; G.B.R. (fs.219 y vta.) trabajó para la accionada desde 2008 junto a F. y sigue en Omint; C.F. (fs.203) también compañero de trabajo de la actora entre 2001

    y abril de 2016, que si bien le comprenden las generales de la ley por su juicio pendiente, sus dichos resultan coincidentes con los de las anteriores declarantes en cuanto a los grupos de ventas de planes de salud, remuneraciones fijas y a comisión.

    La parte demandada aportó el testimonio de R.F.(.fs.202) quien trabaja desde marzo de 2015, expresando que la actora vendía “el producto pre pago a un potencial cliente,

    que una vez vendido entregar la documentación a un sector de la demandada para proceder al alta del nuevo socio”…que sus remuneraciones eran variable conforme a las ventas de los planes de salud y percibía comisiones resultando este aspecto coincidente con los anteriores testimonios.

    No hay otras declaraciones de testigos de la demandada:

    M. y G. cuyo compromiso de declaración fue asumido por la demandada (fs.121) no lo hicieron. Tampoco en la audiencia posterior (fs.157).

    De la pericia contable (fs.161 vta.) surge la actora encuadrada como “promotora” y en “ventas”.

    Las pruebas relevadas resultan contundentes como soporte de la decisión de grado y se contraponen con la afirmación del presente agravio, que no ha logrado rebatir el decisorio de origen.

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    En la apreciación de la prueba y en especial de la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito al mismo apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión parece objetivamente verídico (no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la corroboración de los mismos con el resto de las pruebas que pudieran obrar en el expediente) siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del Magistrado.

    El material probatorio debe ser apreciado en su conjunto mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos de convicción arrimados al proceso, por lo que declaraciones de testigos que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos o consideradas débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí, de tal modo que, unidas, llevan al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos.

    En el caso, el material probatorio examinado de conformidad con las reglas de la sana crítica permite tener por acreditados los presupuestos fácticos de la pretensión, por lo que en conclusión no corresponde atender el presente agravios,

    confirmándose por tanto el fallo apelado en tal aspecto.

    Así lo dejo propuesto.

  2. Consideró la mejor remuneración mensual de la actora incluyendo rubros no remunerativos.

    A fs.256 vta. en un brevísimo párrafo por cuanto en la mejor remuneración mensual de la actora se incluye…una suma de dinero que incluye conceptos que no revisten carácter salarial que no identifica ni refiere concretamente, razón por la cual Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE...

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