Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Abril de 2019, expediente FCB 071324/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “F.H., L.F. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 12 de Abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “F.H., L.F. c/

ANSES s/ AMPARO LEY 16.986” (FCB 71324/2018/CA1) venidos a conocimiento y decisión de éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 3 de diciembre de 2018 por el Juez Federal N° 2

de esta ciudad (fs. 39 y vta.) en cuanto dispuso rechazar “in limine” la acción de amparo deducida ordenando al accionante proceda a readecuar esta acción como juicio ordinario según las previsiones del art. 330 y siguientes del CPCN..

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate corresponde hacer una breve reseña de la causa. Con fecha 22 de agosto de 2018 el señor L.F.F.H., con el patrocinio letrado de la doctora Melisa

  2. Marin,

    interpone acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES-, solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Art.

    22 de la Ley 27.260, de la Circular de ANSES DP N° 46/16; Circular ANSES 5/2017 y del Art. 7 de la Ley 26.970 y ordene en consecuencia al ANSES se le permita adherir a la Moratoria dispuesta por Ley 26.970 a los fines de poder acceder al beneficio de jubilación ordinaria fijándose el plazo de cumplimiento de 30 días a tales efectos (fs.20/35).

    Al respecto, manifiesta que la normativa aludida le causa perjuicio atento encontrarse en condiciones de acceder a la moratoria inicialmente dispuesta por Ley 26.970 y que luego fuera modificada de manera que considera sexista y segregacionista por la ley que cuestiona, quedando conminado a vivir de una pensión no contributiva, la pensión universal del adulto mayor (PUAM) que resulta sensiblemente menor -80% del haber mínimo garantizado- siendo que la moratoria de la que ha sido excluido le permitiría acceder al beneficio previsional y obtener el cien por ciento de la prestación, e igualmente en caso de fallecimiento, no dejar desprotegidos a sus derechohabientes previsionales.

    Puntualiza que en el caso de la Pensión Universal del Adulto Mayor –PUAM- no tienen Fecha de firma: 12/04/2019

    Alta en sistema: 30/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    estos últimos derecho a pensión. Aduce que el accionar de la Administración afecta de manera notoria la dignidad de su persona de manera arbitraria y segregacionista. Hace reserva del Caso Federal (fs. 20/35).

    Radicado el juicio ante el Juzgado Federal N° 2, el juez de grado dispone rechazar in limine la acción de amparo. Para así resolver, considera que la via de amparo no puede ser utilizada para sustraer la cuestión debatida del procedimiento instaurado por procesos ordinarios aplicables a la materia...

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