Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 014821/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 14821/2016 FUNES, H.I. c/ COSN PROP AV CALLAO 1364/70/74 Y OTRO s/NULIDAD DE ASAMBLEA Buenos Aires, de julio de 2019.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. Para decidir en los recursos interpuestos a f s.186 y 188 contra las regulaciones de honorarios de fs. 185.

    De la lectura de las actuaciones resulta que por resolución de fs.174/175 éstas culminaron por caducidad de la instancia.

    Así las cosas, al no resultar del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que correspondería al supuesto de autos, tratándose de un modo anormal de finalización del proceso, el Tribunal aplicará entonces las disposiciones del art. 25, con la reducción allí prevista toda vez que el proceso finalizó antes del decreto de la apertura a prueba.

    Con relación a los incidentes, a tenor de la observación que el art. 5 del decreto 1077/2017 introdujo al art. 47 de la ley, la justipreciación se hará conforme las pautas generales dispuestas en los arts. 1,3,16, 20,21, 22, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423 y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia; además el criterio seguido por el art. 33 de la ley 21.839 también será considerado aun pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga.

  2. Ello expuesto, teniendo en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, la naturaleza del proceso, la ausencia de contenido patrimonial, la etapa cumplida, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts.1,3,16, 20, 21, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423, los honorarios regulados al letrado patrocinante del Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28135264#239216690#20190716075156648 demandado “Vaca Arenaza SRL”, Dr.- R.P. por su actuación en el principal y en la incidencia de fs. 174/175 resultan equitativos, por lo que se los confirma en 5 UMA y 2 UMA que al día de la fecha representan $ 10.375 y $ 4.150 respectivamente.

    Asimismo se elevan los honorarios de la letrada apoderada de la codemandada “Consorcio de Propietarios” Dra. S.P. a 7 UMA que al día de la fecha representan $ 14.525.

    Lo dicho, en consideración de que...

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