Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Diciembre de 2019, expediente CNT 041490/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41490/2015 - FUNES, H.G. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 03 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 164/165 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 170/171 y vta.

Asimismo, a fs. 166, fs. 167 y vta. y fs. 168, respectivamente, la Sra. perito médica, el Dr. I.N.L. –por derecho propio- y la parte demandada apelan honorarios.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, en primer lugar destaco que llega firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.- que el trabajador no presenta secuelas físicas respecto del infortunio acaecido el 24/11/2013 –agrego que a fs. 49 el accionante reconoció haber percibido en virtud de dicho siniestro una prestación dineraria, no obstante lo cual alegó que la incapacidad reconocida por la Comisión Médica era inferior a la real, tópico que ha quedado descalificado a partir del informe pericial médico de autos que, reitero, concluyó en la ausencia de incapacidad por la lesión denunciada en el hombro, sin controversia ante este Tribunal-.

Tampoco es materia de debate –cfr. art. 116 de la L.O.- lo decidido por la Sra. Juez de grado en cuanto a que el accionante “… En su faz psíquica no presenta minoración alguna …” –ver sent. en part. fs.

163 vta.-.

Sentado ello, en lo relativo al accidente que el recurrente invocó haber padecido en julio de 2013, la Sra. Magistrada desestimó el reclamo con fundamento Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27172226#251452428#20191203131918853 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en que ante la ausencia de denuncia a la ART, aquél no produjo prueba alguna que avale la existencia del siniestro.

En este marco, el apelante cuestiona –en lo sustancial- la decisión de la sentenciante de declarar innecesaria la prueba pendiente de producción, en especial la testimonial –cfr. auto de fs. 143, donde la Sra. Juez también dispuso que las actuaciones se encontraban para alegar- y solicita se revoque tal resolución para poder probar los hechos alegados.

Sin embargo, a mi juicio, las...

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