Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 20.822/2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nacion SENT. INT. Nº: 18794 EXPTE. Nº: 20.822/2009 (24.345)

JUZGADO Nº: 13 SALA X

AUTOS: “F.T.G. Y OTROS C/ PAMI INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS "

Buenos Aires, 15/07/2011

VISTO:

Los acuerdos conciliatorios a que arribaran las actoras: Ayala Lidia Noemi D.N.

  1. 11.834.532 y Galarza Mónica Estela D.N.

  2. 23.319.529 y la parte demandada en los términos de los escritos agregados 447/448 y fs. 433/434,

    respectivamente.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Los términos del citado acuerdo, analizados atendiendo los antecedentes de la causa, las especiales particularidades del caso, las eventualidades propias del proceso, el monto al cual arriban las partes se estima que las mismas han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses.

  4. Conforme lo establecido en el art. 42 de la LO, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia.

  5. Atento lo dispuesto en el art. 277 del la LCT, y teniendo en cuenta la conformidad prestada por las actoras a fs. 450 y fs. 451, establécese que la forma de pago de los acuerdos arribados no será la que consta en los mismos sino mediante depósito judicial realizado dentro del diez días de notificada la homologación de los referidos acuerdos a la parte demandada.

  6. Conforme lo acordado en los respectivos acuerdos las costas serán soportadas por la demandada.

  7. Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada respecto de los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte demandante y lo demás manifestado por las partes en los acuerdos referidos.

  8. En atención a lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en el decisorio de fs. 210/212.

  9. Por todo ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la ley de contrato de trabajo, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar, en cuanto hubiere lugar por derecho, los acuerdos presentados por G.M.E. (fs. 433/434) y A.L.N. (fs. 447/448) en los términos que surge del presente pronunciamiento, aclarando que el pago se deberá efectuarse mediante depósito judicial realizado dentro del diez días de notificada la homologación de los referidos acuerdos a la parte demandada; 2) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia; 3)

    Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN), 4) Atento el acuerdo arribado,

    tener...

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